Fallecimiento de un inquilino y subrrogación

En el año 1952 mi abuelo compró una vivienda que alquiló mediante contrato escrito realizado por administrador de fincas, en el año 1954. En el año 1984 mi padre lo recibió en herencia tras fallecer mi abuelo. El titular del contrato era un señor que se casó años después de firmar el contrato y formó allí su familia, falleció hará unos 10 ó 15 años. No se hizo ningún documento de subrogación pero una vez conocido el fallecimiento de este señor, los recibos se generaron a nombre de su viuda. En el momento de su fallecimiento hacía años que sus dos hijos ya se habían independizado y marchado de casa empadronándose en otros domicilios. Hace un par de años volvió uno de los hijos, con 55 años, divorciado, y de nuevo se empadronó en la vivienda junto a su madre. A principios de septiembre nos encontramos por casualidad por la calle con un vecino y nos comentó que a finales de agosto del presente falleció la mencionada señora, por lo que ahora vive el hijo sólo (que sepamos). ¿Tiene derecho a algún tipo de subrogación?

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Tal como lo relata, si no le han comunicado el fallecimiento y subrogación en el plazo previsto por la ley, podría ejercer el derecho a denegar la prorroga y dar por terminado el contrato, por otra parte la subrogación actualmente exige unos requisitos que pudiera no reunir esa persona, en mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene tratado ampliamente este tema.

Sin embargo le recomiendo que no tome ninguna medida ni haga ninguna comunicación sin contar con el asesoramiento previo de un abogado experto en alquileres de renta antigua, un paso en falso puede perjudicarle notoriamente.

Como ampliación a la respuesta anterior le sugiero la lectura de este enlace

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