Compra piso con inquilino renta antigua

Estoy interesada en comprar un piso en barcelona que esta alquilado a una señora de 85 años con renta antigua. He entrado en el edificio, sin poder entrar en el piso. Respecto el dinero para la compra, me dejaria dinero mi abuelo y mi madre. Dinero que tendria que devolver claro esta, solo es un prestamo (sin intereses). Tengo varias preguntas;
- He ido al registro de la propiedad y a planificación urbanística, todo parece en orden. ¿Hay otros pasos que dar?
- El Propietario del piso me dice que no tiene plano del piso aunque se especifica en el contrato y escritura los metros cuadrados, ¿es eso legal (vender un piso sin plano)?
- En el caso de que se haga la compra, ¿de qué gastos me tendría que hacer cargo al pasar a ser yo el propietario?
-El inversor (propietario del piso) me ha dicho que el contrato no es subrogable. La senora tiene un hijo. Como puedo saber si efectivamente el contrato no es subrogable, ¿esta escrito de manera clara en el contrato?
- dinero; ¿Cómo puedo justificar a hacienda que el dinero es solo prestado (ni siquiera es herencia ya que lo tengo que devolver)? ¿Puedo pretender a deducir parte de este dinero que devuelvo? Cómo puedo saber a cuanto subiría los impuestos que yo tendría que pagar por este piso/año?
- El dinero que me prestan esta en Francia. ¿Representa eso un problema?

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Respecto a sus preguntas, le comento:
- Correcto en cuanto informarse en el registro y en urbanismo.
- El propietario no está obligado a tener planos de su propiedad. Para la venta es necesario solamente el titulo de propiedad (el que le dan en el registro de la propiedad).
- En caso de pasar a ser Usted el propietario, tendría que correr con los mismos gastos que está corriendo ahora el actual dueño.
- Subrogación: no es cierto que el contrato no sea subrogable. En los contratos de renta antigua, al fallecimiento de uno de los cónyuges se subroga el otro, y si ya ha fallecido, entonces puede subrogarse un hijo (siempre que haya vivido los últimos años en el domicilio). En caso de subrogarse el hijo, lo puede hacer durante 2 años después del fallecimiento o hasta que cumpla los 25 (esto es así salvo que hablemos de hijos con minusvalías).
- Respecto a la fiscalidad del préstamo, no tengo conocimientos suficientes para responderle.
- Igual que en el caso anterior, el tener el dinero en otro país, no se responder.
Comentarle por último que en los casos de venta de viviendas de renta antigua, el inquilino tiene preferencia de compra, y el precio lo fija la Ley. El propietario ha de notificar fehacientemente al inquilino su intención de vender el piso, indicando el precio (que no puede ser superior al marcado por la Ley).
Suerte.

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