¿Donde deben integrarse las pérdidas patrimoniales de una hipoteca multidivisas al realizar un cambio de divisas?

En el año 2005 constituí una hipoteca multidivisas referenciada en francos suizos. En el año 2010 realicé un cambio de referencia de la divisa de denominación del préstamo a Euros, generándo pérdidas patrimoniales. Tras consultar al servicio de asesoramiento de la Agencia Tributaria estos me indican que al no existir un cambio de elemento patrimonial al ser un mecanísmo de gestión del producto, las pérdidas se consideran como pérdidas patrimoniales no derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales, pasando a integrase en la base imponible general. Para ello me dan como referencias las consultas vinculantes V0145-09, V1706-09 y V1603-10 además del criterio establecido en ellas sobre una consulta con número 1832-04 que indica que las pérdidas se integrarán en la parte general de la base imponible.

He realizado las declaraciones durante trés años en base a este criterio, pero hace poco he recibido una notificación de la agencia tributaria reclamándome dinero, porque las pérdidas se deben integrar en la base imponible del ahorro, criterio que han establecido a partir del año 2011 en ciertas consultas a la agencia. Según la interpretación de la agencia los artículos 46 y 49 b de la LIRPF contemplan que se produce una trasmisión de elementos patrimoniales en este caso. Esto se contradice con las consultas vinculantes anteriormente indicadas y muestra una libre interpretación en cuanto al artículado indicado de la LIRPF, en cuanto a la consideración de trasmisión de elemento patrimonial. No existe un argumento sólido por parte de la aeat acerca de la cuestión.

¿Podrían por favor indicarme su apreciación en cuanto al tema y si es sólida la consideración de pérdidas patrimoniales no derivadas de la trasmisión de elementos patrimomniales?

Saludos

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