Duda con ejecutoria penal

Hace dos años sufrí una agresión. Denuncie al agresor, me vio el. Forense, y en el juzgado me dijeron que ya me llegaría la citación... Cosa que nunca ha pasado.

Tampoco me llegó la notificación de la sentencia y ya cansado de esperar me. Fui para el juzgado y cual fue mi sorpresa que el caso ya estaba en ejecutoria!

El que me agredió pidió un fraccionamiento de pago, cosa que no ha cumplido, y en ejecutoria solo le están embargando el sueldo... Cuando trabaja...

Se que tiene un piso ( con hipoteca), dinero en. El banco y coche

Ahí van mis preguntas

¿Es normal que no me llegara la resolución de la sentencia?

Es normal. ¿Qué no se le embargue el piso/ propiedades?

Estoy un poco perdido

Ahh! Lo condenaron a un año de prisión y 15000 euros de indemnización

2 Respuestas

Respuesta
1

Supongo que no te personaste como acusación particular, entonces es "lógico" que no te notifiquen.

Si no estás de acuerdo con la manera de llevar la ejecutoria, podrías personarte en la misma y pedir los correspondientes embargos.

Y como pido el embargo?

Hay.algún escrito formal?

Gracias por su pronta respuesta 

Supongo que tendrás que personarte con abogado...

Respuesta
1

Totalmente de acuerdo con el compañero José Manuel Fdez. Puente,

En un procedimiento, deben notificar de todo al interesado. Ahora bien, si no se personó usted como acusación particular, el procedimiento se ha seguido "sin tenerle a usted en cuenta" en cuanto a notificaciones y novedades en el procedimiento.

Dado que es usted parte implicada, y quien ha de ser indemnizado, debe usted personarse en la ejecución por medio de abogado, que trate de enderezar el desaguisado que hay. Ahora mismo, el condenado se puede decir que, prácticamente, campa a sus anchas, pues no tiene una oposición férrea por parte de usted.

Personarse por medio de abogado en la causa permite primero que se le notifiquen todas las novedades que se vayan produciendo y, asimismo, permite:

1. Señalar los bienes del condenado para ser embargados

2. Pedir al Juzgado que haga una averiguación patrimonial del condenado, para sujetar los bienes que aparezcan a embargo,

Y de esta forma cobrar ya su indemnización.

Indicarle que este procedimiento, al ser de ejecución, se lleva todo por escrito y no es necesario la personación física puesto que, entre otras cosas, no hay juicio.

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