Cuando puedo cobrar el fallo de la sentencia

Un familiar mio tiene un fallo judicial favorable, que dice que tiene que cobrar de la otra parte demandada unos 10000 euros, el abogado que tenia era de oficio, y no tiene como contactar con el, según me dice el familiar hay que ir al juzgado para cobrar cosa que a mi me extraña que con la hoja de la sentencia allí vaya a cobrar... ¿el juzgado tiene que mandar carta para cobrar o es directo con la entencia?

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La mecánica normal empleada es que el Juzgado extiende una especie de cheque (llamado mandamiento de devolución) que entrega al procurador. El procurador es el intermediario entre el Juzgado y el abogado, así que el primero entrega el mandamiento al segundo, que a su vez debería hacérselo llegar a ud. El Juzgado no le mandará nada a ud. Lo que hace es comunicar al abogado que ha recibido un ingreso y (a veces) lo paga directamente con ese mandamiento. Otros Juzgados tienen la práctica de comunicar el ingreso y esperar a que el abogado pida el mandamiento.

Lo que ud. podría hacer para agilizar ese trámite es decirle al Juzgado que los futuros ingresos se los ingresen a ud. directamente mediante transferencia a la cuanta bancaria que ud. designe. Podría intentar de presentarse en el Juzgado y hacer una "comparecencia" para facilitar esa cuenta, aunque al Juzgado (menos práctico) podría exigirle que esa manifestación la haga por escrito su abogado.

Por cierto, que si tiene dificultades para contactar con su abogado tiene también la opción de contactar con el procurador.

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Pueden suceder dos cosas: que el condenado al pago pague esa cantidad o que no lo haga, con lo cual usted tendrá que instar la ejecución de la sentencia.

La ejecución de la sentencia debe solicitarse por medio del abogado de oficio.

Si no puede ponerse en contacto con él de ninguna forma, debe personarse en el Colegio de Abogados que la nombró, comunicar esta circunstancia y solicitar que se le nombre otro letrado de oficio para la ejecución de la sentencia, puesto que el que le ha sido nombrado no se pone en contacto con usted y usted no encuentra la forma de localizarlo.

Cuando se ejecuta una sentencia, porque el obligado al pago no hace efectiva la cantidad a la que está obligado por sentencia firme, se inicia un nuevo trámite, en el cual básicamente se le embargan bienes suficientes a cubrir la cantidad más una cantidad que se fija prudencialmente por costas de ejecución.

Pero esto debe hacerse por medio de abogado, por lo tanto en primer lugar debe o bien hablar con el que ya ha intervenido en el procedimiento, o bien solicitar que se le nombre otro abogado del turno de oficio.

Muchas gracias, otra cosa, como podría saber yo si la parte contraria ha depositado la cantidad en el juzgado, ¿ el juzgado es quien avisa mediante carta a domicilio de si se ha depositado o no el dinero?, el caso es que en la sentencia me fijé en la fecha y ponía que sentencia de 2010, la verdad que mi familiar es bastante mayor y olvidadizo......

gracias otra vez...

No hay otra solución que ir al juzgado y preguntarlo.

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Estimada Neita1,

Es erróneo el hecho de que haya que ir al Juzgado para cobrar dicha cantidad. Tenga en cuenta que su familiar tiene una sentencia, pero los 10.000 euros no los tiene el Juzgado, sino la persona obligada al pago.

Cuando se obtiene una sentencia favorable como es el caso, si la parte demandada no paga se debe iniciar lo que se llama "procedimiento ejecutivo" por medio del cual se pretende cobrar dicha cantidad junto con los intereses que correspondan por vía forzosa tales como embargos. Esto requiere de ciertas actuaciones como averiguación patrimonial de bienes del demandado, solicitudes de anotación de embargo o solicitud de traba de bienes. Es necesario abogado en estos casos.

Si precisa de los servicios de un abogado para este asunto, no dude en contactarnos usted o su familiar al teléfono 951 71 50 41 o a través de nuestra web www.lariosabogados.es para iniciar los trámites de ejecución y cobrar cuanto antes.

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Su familiar tiene derecho al cobro del dinero, y con la Sentencia puede reclamar el pago directamente del obligado al pago. Si el obligado al pago se demora o se sigue negando al pago, debe interponer una demanda que se llama de "Ejecución de Sentencia", mediante esta demanda, su familiar podrá embargar al deudor nóminas o bienes que tenga a su nombre.

Pero aunque tenga derecho al cobro, cuando y donde y como se entera de cuando efectuarlo???

Tiene que presentar el escrito correspondiente ante el Juzgado que le llevó el asunto...

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