Dudas sobre: Aportación inicial a S.L., Impuesto de Sociedades, Tramitación Express de S.L.

1.- Vamos a realizar una promoción de un edificio de viviendas, para ello estamos creado una Sociedad Limitada.

Como ahora las aportaciones iniciales están exento de impuestos de transmisiones patrimoniales estamos pensando en que el socio que dispone del solar lo aporte a la S.L. En vez de hacer una permuta por vivienda que según tengo entendido si tiene que pagar transmisiones.

¿Es correcto?, ¿Qué inconvenientes tiene?


2.- También me gustaría que me informarais del funcionamiento fiscal de una Promotora (Impuesto de Sociedades) que deberá soportar gastos durante dos - tres años sin tener ingresos y que recibe los ingresos en un ejercicio.

Como se deducen los gastos, que ha soportado la S.L., ¿de los ingresos obtenidos en ejercicios posteriores?


3.- Cual es la aportación máxima que se puede realizar a una S.L. Para poder crearla por tramitación express (Circe) y con los aranceles mínimos.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude con todo. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Para crear sociedades limitadas por vía telemática (menos aranceles), todos los socios han de ser persona física y el capital inferior a 30.000 €, cuestión algo compleja en este tipo de empresas de promoción inmobiliaria. El coste de notarios y registro, en las SL normales esta en proporción al capital social... y deberán solicitar presupuesto.

Efectivamente la permuta paga transmisiones, y la aportación al capital de una sociedad no, pero eso significa que es un socio mas de la promoción y por lo tanto, hay que estudiar muy bien como se legaliza todo o si hay que hacer pactos parasociales. Puede darse el caso de que tenga mayor participación y por lo tanto poder de decisión que el resto de socios... En muchos casos, el propietario del terreno no quiere ser un socio de una sociedad que no tiene porque darle beneficios y que el terreno deja de ser de su propiedad, y el acuerdo de permuta, si esta correctamente realizado y con clausulas resolutorias, le genera mayor seguridad jurídica, aunque luego tenga que pagar impuestos.

Las sociedades dedicadas a la promoción, tienen una adaptación sectorial del plan general de contabilidad, pero en cuanto al impuesto de sociedades, básicamente es igual que cualquier sociedad, que genera perdidas durante ciertos años y luego tiene beneficios (si los hay). Se genera un crédito fiscal por la perdida y luego se compensa cuando hay beneficios...

Gracias por su respuesta, quiero puntualizar que la sociedad estará formada por Arquitectos y técnicos donde algunos aportaran solar, dinero, etc, y que ademas de la promoción realizará trabajos de servicios profesionales.


Según comenta es posible realizar pactos parasociales. Con esto se pueden modificar los futuros beneficios que establecen las cuotas de participaciones sociales?


Me han quedado alguna duda con respecto a la permuta, supongo que la SL paga el impuesto de transmisiones al realizar la permuta (7%?) y el dueño del solar paga IVA (10%) al recibir la vivienda. Es así?

Al realizarlo como permuta o aportación inicial es necesario cambiar la titularidad del solar (realizar escritura nueva)? o simplemente queda definido en la escritura de constitución de la sociedad o en su caso en la escritura de permuta.

También he leído que la S.L. al recibir el solar como permuta puede pedir la devolución del IVA nada más realizar la escritura de permuta ya que se supone que es un gasto para la Empresa, o esto solo sería posible si lo aporta otra sociedad.


otra duda que me surge es que otro socio va a realizar un préstamo a la SL para que el capital social no sea demasiado alto, y tengo entendido que no puede ser gratuito para que hacienda pueda cobrar de los intereses. Cual sería el interés mínimo que debe definirse, Euribor, Euribor+x u otro?

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado para que les aclare todas las posibilidades, y les estudie su caso concreto.

El tema de los posibles beneficios, es algo mas complejo y siempre se ha de realizar conforme al numero de participaciones, pero los pactos parasociales, les pueden ayudar a organizar y dejar por escrito ciertas cuestiones, como la obligación de venta de las participaciones en el futuro, delegación de voto, etc.

En cuanto a los impuestos, es como usted indica, pero cuando se hace la permuta o cuando se aporta a la sociedad, se ha de inscribir en el registro de la propiedad. La escritura será la de permuta o la de aportación.

El tema del IVA es algo mas complejo y hay que estudiar el caso concreto. Y si se hace la operación con IVA también hay que pagar un 1% de AJD.

En cuanto a los prestamos, se han de hacer por escrito y normalmente se le puede establecer el interés legal... Y por supuesto, se ha de declarar.

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