Es suficiente con la mayoría simple. Por tanto, esos tres vecinos estarán obligados a costear la derrama en proporción a su cuota de participación.
- La Mayoría Simple comprende:
Mayoría del total de propietarios que existen en el edificio, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de participación en la que se encuentra dividida la Comunidad si la junta se celebra en primera convocatoria y mayoría de los presentes si la junta se celebra en segunda convocatoria.
-Realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor.
Este tema también lo explicamos en esta entrada de nuestro blog que esperamos que te sea de utilidad: http://www.fincasmistral.com/blog/mayoria-necesaria-para-instalar-ascensor/
Reciba un cordial Saludo.
El equipo de Fincas Mistral.
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