En nuestra opinión si que puede pero deberá ser aprobado por 3/5 Partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación ya que no se trata de una gestión del edificio sino de un "capricho".
Recordemos que el artículo 9 de la LPH dice que es deber de los propietarios:
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo espeialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización"
Pero el gasto que menciona no está destinado al sostenimiento del inmueble.
Lo mejor sería que los que vayan a participar en la fiesta contribuyeran a título personal.
Finalmente querríamos pedirle que si le ha parecido útil la respuesta le agradeceríamos quenos pusiera una RESEÑA enGooglePlus:https://plus.google.com/+FincasMistralAdministraci%C3%B3ndefincasVal%C3%A8ncia/posts
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Reciba un cordial Saludo.
El equipo de Fincas Mistral.
Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.
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