Autónomo:domicilio de la actividad

En 1998 adquirí una casa, en la que fijé el domicilio de mi actividad como autónomo. Mi domicilio particular estaba en otro sitio teóricamente, aunque en la realidad yo vivía en el domicilio de la actividad. Esto lo hice as í (mal asesorado, pienso yo), para así poder deducirme el IVA de la compra, y poder considerar la casa como un bien de inversión e ir amortizandolo, con la supuesta b¡Ventaja fiscal que eso suponía.
Pues bien, hasta ahora, estos asuntos los había dejado en manos de la Gestoría, confiando en que lo estarían haciendo todo ok.
Estos días estoy revisando los papeles de mi actividad y las declaraciones de IRPF y he observado con sorpresa unas cosas:
1.La casa, sólo se ha considerando como bien de inversión los años 1998,1999,2000 y 2001. En éstos años, el el IRPF se deducía la amortización.
2.A partir del año 2002, hasta ahora, ya no aparece consignado ni en el Libro de Bienes de Inversión, ni aparecen las amortizaciones en las declaraciones de IRPF. Sólo se deducen, como Gastos Financieros, los intereses de la hipoteca.
Tampoco se ha desgravado nada, de la cuota del IRPF en concepto de adquisición de vivienda habitual...
Obviamente, voy a dejar de utilizar los servicios de esa gestoría... Pero además de eso, ¿puedo hacer algo para solucionar éstos errores en las declaraciones de IRPF hechas desde el 2002?

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Al parecer te lo han hecho mal, ya que si empezaron a hacerlo tendrían que haber continuado, pero habría que ver más a fondo.
En concepto de adquisición de vivienda, lógicamente no te lo puedes deducir si ya lo estas haciendo por la actividad, pero mira la declaración anual de renta no vaya a ser que te la hayan incluido.
Y con respecto a las declaraciones se podrían hacer sustitutivas, pero no te lo recomiendo, por si te miran. Según hacienda esos años has perdido la amortización, eso si dicen que si por ejemplo has perdido 2 años de amortización, los recuperes al final. (Si te iba a durar hasta el 2030, por ejemplo, que se amortice hasta 2032).
Si te sirve me alegro.
Muchas gracias por tu respuesta.Me has aclarado que mejor "no meneallo" con las declaraciones sustitutivas y que lo que no se haya amortizado estos años, se haga ampliando el plazo de amortización.
En mi pregunta, no aporté un dato más, y es que, en éste trimestre, trasladé mi domicilio particular al domicilio fiscal;es decir, yo estaba empadronado en otro municipio donde en teoría vivía, aunque realmente lo hacía en la casa donde tenía el domicilio de la actividad y en éste trimestre me he empadronado en el municipio del domicilio de la actividad.Es decir, desde éste mes de Julio, lo que antes era sólo domicilio de la actividad (bien de inversión) aes ahora vivienda, de la que el 30% está destinado a actividad.
Puedo, a partir de ésta situación, ¿deducirme el 70% de los pagos correspondientes a la adquisición de la vivienda habitual (amortización e intereses de la hipoteca) y el 30% de la amortizaqción del bien de inversión?...
No se si me explico bien... todo ésto es un lio de consideración.
A ver un poco lioso es.
Entiendo lo que me dices, desafectar un bien utilizado en teoría para la actividad.
Bueno según mi opinión te interesa dejarlo todo en la actividad ya que te lo deduces todo, de la otra forma solo un porcentaje de lo que pagas.
Para desafectarlo tendrías que darlo de baja de tu actividad supongo que en la proporción que no esta afecta. Pero habría que mirarlo mejor.
No olvidéis en puntuarme.
Con respecto a la amortización se dice que se pierde si no amortizas, pero hablando con la agencia, sostienen que no es así sino que no puedes amortizarlo si ha prescrito el plazo, dicen 4 años, y que eso no de alargar no es correcto, pero hay opiniones de ellos mismos. Un día uno dice una cosa y otro día otra.

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