Bienes de inversión

Quisiera saber el asiento contable para bienes de inversión (un equipo de medida de señales de TV y un ordenador), como se calcula la amortización de estos equipos y el asiento de esta amortización.

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Los bienes que citas corresponden ha inmovilizado material. Su amortización se calcula en función del tipo de material en este caso es de 5 años, la amortización debes realizarla por ejercicio, dividiendo el valor de adquisición del material por el numero de años abonando la cuenta 682 y cargando la 282 amortización acumulada del inmovilizado material.
Tienes que tener en cuenta el posible valor residual de inmovilizado y su cociente de amortización si lo hubiera.
Ejemplo: ¿Camión con precio de adquisición de 36000? Sin IVA en el 2005 y fecha de baja en el 2015.
Debe Haber
6820000_____________a _________2820000
¿3600? ¿3600?
Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.
Gracias por el servicio
Gracias por anticipado, la amortización de los bienes me ha quedado clara, pero cuando hago la compra de ese bien y dos mese después el pago ¿cuál es el asiento?, Si cargo el iva a la cuenta 472 después al final del trimestre me aparece esta cantidad en el libro de gastos (IVA) y creo que no me puedo desgravar este IVA ya que esta en periodo de amortización.
Espero que me haya explicado bien
Es correcto lo que realiza el programa, devengas IVA tanto se pagas al cotado como si lo haces por anticipado,
Recuerda:
Principio de devengo:"La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos"
Supongamos el caso de una venta por valor de 12000 euros y cobrar en un plazo de tres meses. Según el principio de devengo el importe de 12000 euros ha de ser registrado como ingreso del ejercicio en el momento de la aceptación de la factura, independientemente de que su cobro tenga lugar tres meses después.
La misma causistica se aplicara al caso de las compras y el plazo negociado de pago con los proveedores.
OK, Este es el asiento que yo hago, y según tu explicación entiendo que si el immovilizado lo pago al contado no puedo devengar el IVA.
Según este asiento, cuando meto la factura me añade la parte proporcional de iva en la cuenta 472. Cuando al final del trimestre hago el asiento de recularizacion del Iva para presentarlo a hacienda, esta cantidad esta incluida y creo que al pagar el equipo al contado(dos meses después) no debería de esta incluida
También decirte, que estoy trabajando con el contaplus.
Perdona, pero acabo de empezar en este mundo y se me hace un poco cuesta arriba, algunos conceptos.
Muchas gracias
Debes anotar la factura pero dejarla como pendiente de pago.
Cuentas debe:
227: Equipos para pro.inf.
472: Hacienda publica, iva so.
Cuenta haber:
572: Banco e instituciones de.
Cuando dices amortizar debo entender que te refieres a deudas y no ha inmovilizado porque no es lo mismo.
La ley si permite deducir iva durante el periodo de amortización del inmovilizado, si se realiza un pago por anticipado te puedes deducir como iva soportado la parte proporcional a la cantidad anticipada: De acuerdo con la normativa fiscal actual, los anticipos devengan Iva, lo cual supone que al pagar el anticipo estamos soportando la parte proporcional de Iva.
Un saludo, y no dudes en preguntar. No olvides puntuar.

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