Estar en IVA régimen general (510) y recargo de equivalencia (514) al mismo tiempo

Tengo que realizar el alta censal (036), pero tengo una duda ya que realizamos dos actividades, una es venta al menor, que según entiendo sería con recargo de equivalencia, y la otra es alquiler de equipos (creo que es régimen general de IVA), ¿puedo estar en los dos regímenes a la vez? ¿Contando qué además tendré los mismos proveedores?
No se si afecta, pero también tendré que solicitar el ROI.

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Sin problema... puedes estar en dos actividades una en régimen general y otra en régimen especial de recargo de equivalencia

Entiendo que la actividad la realizas como persona física o a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil o similar) ya que de otra forma el régimen del recargo de equivalencia no es aplicable (no es aplicable para sociedades limitadas)

Al tener sectores diferenciados tendrás que aplicar el contenido del articulo 101 de la ley 37/1992 del IVA en cuanto al régimen de sectores diferenciados y aplicar la prorrata general para el IVA de los gastos comunes como por ejemplo alquiler de local, factura de luz... etc.

Esto no afecta a la hora de solicitar el alta en el ROI... seguramente agencia tributaria ira a visitarte con carácter previo pero piensa que si vas a estar en comercio al por menor en recargo de equivalencia y vas a hacer adquisiciones intracomunitarias de bienes deberás presentar la declaración no periódica modelo 309 trimestralmente para las adquidiciones intracomunitarias asociadas al comercio al por menor

El tema de tener los mismos proveedores es muy lioso ya que al final tienes que decirles y controlar que te facturan con recargo de equivalencia lo que esta relacionado con el comercio al por menor y en régimen general lo que esta relacionado con alquiler de equipos... depende de la locura que sea puede ser hasta valorable hacer una sociedad limitada para salir del recargo de equivalencia pero el problema de esto es que no te puedes beneficiar de las bonificaciones de autónomos.

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Si, si que puedes estar en los dos regímenes a la vez. De hecho, no tienes alternativa.

A los proveedores tendrás que comunicarles que compras son para la actividad de comercio minorista y cual para el alquier, para que te apliquen el recargo en unas y no en otras.

También deberás tener en cuanta que tendrás dos sectores diferenciados, y que tendrás que aplicar las normas que afectan a estos casos, y tener claro que en la actividad en recargo no puedes deducir, en la de alquiler si, y en las compras comunes podrás deducir una parte.

Y las adquisiciones intracomunitarias, sin son de mercaderías, tendrás que autoaplicarte el recargo.

No es por barrer para casa, pero creo que sería aconsejable que contases con un asesor, al menos al principio. No es una actividad sencilla fiscalmente la que vas a realizar.

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