Módulos de autónomos 653.3

He estado hoy en Hacienda y me han dicho que estando en módulos tendría que pagar a parte a los proveedores el recargo de equivalencia. ¿Es cierto?

Por otro lado una señora del departamento de iva me ha dicho que me han dado mal el epígrafe puesto que elaboro el artículo no lo vendo directamente. Entonces ¿qué epígrafe sería? Me voy a dedicar hacer cestas de regalo para bebés, desayunos, etc.

Mi intención es poder desgravar iva y no pagar recargo de equivalencia.

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Regala placer;

Para intentar aclararte un poco tus dudas te comento que el estar en módulos no implica en ningún caso estar en recargo de equivalencia, si no que el recargo de equivalencia depende de la actividad que realizar y no de que optes por estimación directa o estimación simplificada. Lo que sí es cierto es que si optas por estimación objetiva (sólo puedes escogerla en algunas actividades, entonces deberás estar en régimen simplificado de IVA y no en régimen general de IVA

El recargo de equivalencia es un Régimen especial de IVA que se aplica en el comercio menor o comercio minorista (cuando te dedicas comprar un producto que luego vendes a clientes finalistas, es decir al consumidor final, por ejemplo una tienda de zapatos o de ropa), además no es optativo, si no que viene determinado por la actividad que realizas. Si bien existe una forma de escapar de este sistema de IVA (que según el margen comercial con el que trabajes te puede beneficiar o perjudicar) que es el constituir una Sociedad limitada o Anónima, pues el Régimen especial de recargo de equivalencia es sólo aplicable a las personas físicas.

En cuanto a la actividad que desarrollas, no entiendo muy bien a que te refieres con que sólo lo elaboras y no lo vendes, pues entiendo que lo elaborarás con la finalidad de vender, a una empresa que lo revende o a particulares.

Por lo que respecta al tema de la actividad te pego una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que seguro que te resulta de interés y te aclara algo las ideas: http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/78417/consulta-vinculante-dgt-de-10-de-junio-de-2009-iae-tarifas-publicidad

Cabe destacar que es posible que tengas que darte de alta en dos epígrafes, uno de fabricación y otro de comercio menor, en el caos del de fabricación deducirías el IVA correspondiente a los gastos necesarios para el mismo y por lo que respecta al de comercio menor estaría en recargo de equivalencia no pudiendo deducir el IVA de los gastos correspondientes a esta actividad sino que para esta actividad el IVA soportado sería un gasto más (un mayor valor de adquisición del bien o mercadería).

Recuerda en todo caso que si quieres escapar del Recargo de equivalencia lo puedes hacer con la constitución de una sociedad.

Si necesitas ayuda en tus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social, puedes contactar conmigo en http://www.fiscaliza.es

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