Ningún matrimonio está obligado a permanecer unidos como tal. Con esta obviedad, le respondo a dos cuestiones que formula:
1. A pesar de la distancia, se puede llevar a cabo el matrimonio.
2. A pesar de que usted se niegue, el divorcio se llevaría igualmente a cabo.
Respecto al profesional al que acudir, es obligatorio por Ley la intervención de abogado y procurador, de modo que tendrán ustedes que acudir a un abogado (divorcio de mutuo acuerdo) o cada uno a un abogado diferente (divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo).
Siempre es recomendable, dentro de la medida de lo posible, que el divorcio se haga de mutuo acuerdo, tanto por costes como por rapidez y agilidad del asunto, así como porque se ahorrarían un juicio (con el consecuente desplazamiento desde Argentina, dicho sea de paso). Al tener ella domicilio en España y haberse contraído el matrimonio en España, el divorcio de mutuo acuerdo se podría llevar a cabo en España sin tener usted que venir a España desde Argentina. Bastaría con que usted se ratificara en el divorcio a través de un poder Notarial.
Si es de mutuo acuerdo, hablamos de un procedimiento que, aunque se demorara un poco por su distancia, se tramitaría relativamente rápido, además de que ambos compartirían abogado y sus costes y no habría costas procesales.
Si es sin mutuo acuerdo, hablaríamos de un procedimiento largo y más costoso, además de tener que desplazarse usted desde Argentina.
Le facilito nuestros datos de contacto para cuanto necesite: