Deducción por vivienda habitual: Hacienda modifica la declaración y ahora sale a pagar

Una persona se ha deducido la inversión en vivienda habitual y como la normativa dice que si se ejerce (voluntariamente por supuesto) este derecho se convierte uno en obligado tributario.

La Administración tributaria ha anulado una reducción por lo que la declaración ahora sale a pagar y dice que al haber practicado esta deducción no puede solicitar que se tenga por no presentada por lo que tiene que pagar.

Sin embargo, la declaración no es la misma que antes, ha sido modificada por la Administración, pero no quieren dar la opción de decidir si quiere convertirse en obligado tributario o no.

Si al modificar la Administración Tributaria la declaración original, no dejan decidir si se quiere ser obligado tributario o no ¿No están vulnerando un derecho y convirtiéndolo en una obligación arbitraria al no ser la declaración la original y que conforme a la cuota resultante, hizo que se presentara?

¿La postura de la Administración Tributaria es correcta?

Respuesta
1

Me temo que si. La autoliquidación ha sido presentada de forma errónea.

No obstantes esto te lo contesto desde un punto de vista estrictamente fiscal... quizás por la vía civil pudiera haber algún resquicio para poder protestar pero es un tema más de abogado que de economista con lo que no te puedo ayudar.

Intenta concentrar tus esfuerzos en acreditar la correcta deducción porque si no no veo excesivas posibilidades de anular la presentación al ser una autoliquidación

Tienes razón. Aunque hay ver que no es que se pretenda retirar una auto liquidación por las buenas sino que al hacer una rectificación hacienda, ya no es la misma y esa no está firmada en papel o electrónicamente. Y según mi opinión se sigue manteniendo la opción a ejercer mi derecho. Porque conscientemente sería extraño hacer declaración si me sale a pagar. Parece un poco santa rita rita por parte de hacienda. Tú qué opinas? 

Intenta anularla argumentándolo en base a lo establecido en el artículo 120.3 de la ley general tributaria ley 58/2003 que te pongo al final... no obstante si tu vas por ahi la administración puede abrirte un expediente sancionador por reflejar deducciones improcedentes... sería cuestión de valorarlo en función de los importes

Saludos

[email protected]

www.rmglobal.es

Artículo 120 Autoliquidaciones

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas