¿A qué cuenta del PGC va el pago de un recibo de autónomos?

y una pregunta más. La empresa puede pagar voluntariamente eso a un comercial y después considerárselo gasto a efectos de impuestos sobre el beneficio?

3 Respuestas

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Seria un gasto encuadrado dentro del grupo 642 del PGC. Como dice el compañero, el comercial profesional puede repercutirle ese gasto a su cliente en la factura de prestación de servicios.

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Me suena a falso autónomo.

De todas foras lo más sencillo y práctico, dado que la cuota se trata de un gasto particular, es imputarlo de momento en la cuenta 551, del socio o administrador, y que luego este lo reintegre a la empresa, o bién se considere un anticipo si tiene nómina.

De no hacerse así, es decir, de considerar la cuota de autonomos como un gasto, habria que registrarlo en nómina como pago en especie (cuenta 640), a efectos de retenciones por IRPF y cargas sociales. El asiento de pago a la SS, seria 551/572. O si quieres abrir una cuenta especial de SS.:476*/572. Y después, incluir su importe ( 551 ó 476) en el haber de la nómina, como importe atendido.

A mi juicio, esta última solución, son ganas de aumentar las retenciones por IRPF y su ingreso, así como las cargas sociales, sin ninguna necesidad de ello, si por el contrario, optamos por la primera solución. Aparte de un mayor número de asientos o ajustes.

¡Gracias! por su respuesta.

Lo del "falso autónomo" no lo entiendo. 

Es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia

¿Por qué es falso? Porque parece un autónomo, pero no lo es realmente. Es importante saber que jurídicamente no importa lo que digan “los papeles” o los contratos firmados, si no lo que realmente se es. Se puede estar dado de alta como autónomo, y haber firmado un contrato mercantil como autónomo, pero si realmente se cumplen los requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, se es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.

¿Qué implica ser “falso autónomo”? Tiene las obligaciones y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando de verdad es un trabajador por cuenta ajena, con todas sus obligaciones pero ninguno de sus derechos. Además existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social, ya que no se tributa como tendría que tributar, ni cotiza como se tendría que cotizar.

Puede darse el caso que se trabaja para varios clientes, y que se sea falso autónomo para una de ellas pero en cambio no para el resto y no es necesario estar dado de alta como autónomo para ser un falso autónomo. Para ser falso autónomo es necesario únicamente cumplir los requisitos del trabajador por cuenta ajena y no ser trabajador por cuenta ajena.

¿Es lo mismo ser un falso autónomo que un autónomo dependiente?

No, son dos situaciones completamente distintas

Sacado de la web del inem

Muy bien, pero no explicas ninguna de las diferencia ni de los requisitos.

Se lo repito, ruego lea:

Lo más sencillo y práctico, dado que la cuota se trata de un gasto particular, es imputarlo de momento en la cuenta 551, del comercial, y que luego este lo reintegre a la empresa, o bien se considere un anticipo si tiene nómina.

De no hacerse así, es decir, de considerar la cuota de autónomos como un gasto, habría que registrarlo en nómina como pago en especie (cuenta 640), a efectos de retenciones por IRPF y cargas sociales. El asiento de pago a la SS, seria 551/572. O si quieres abrir una cuenta especial de SS.:476*/572. Y después, incluir su importe ( 551 ó 476) en el haber de la nómina, como importe atendido.

La diferencia es obvia los requisitos que se haya pagado el recibo.

551 son cuentas con socios...

Puede usar la 552, Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas

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No por que es un gasto propio de el por lo que para poder deducirlo tendría que cargártelo en la factura por la prestación de sus servicios

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