Derechos adquiridos de un turno

¿Si llevo 10 años de mañana tengo algún derecho adquirido si me quieren pasar a tarde?

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Podría ser considerado un derecho adquirido sí por el tiempo que lleva asignado en ese turno, a menos que usted tenga firmada una cláusula contractual por la que la empresa puede cambiarle de turno como mejor considere.

No obstante, me atrevería a decir que si su empresa desea cambiarle el turno después de tantos años debería hacerlo mediante el art. 41 del ET relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya sea por el punto b o c, la empresa debe motivar este cambio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ante esto el trabajador tiene 3 opciones:

- No aceptar y rescindir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

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