Crédito ICO solicitado sin consenso en sociedad limitada

En este momento tengo el 35% de una sociedad limitada. El caso en que mi socio solicito un préstamo ico por valor de 6000€ sin consultármelo. El contrato lo firmó él. El caso es que quiero disolver la sociedad y no se hasta que punto tengo que hacerme cargo de ese crédito. Los dor figuramos como administradores

2 Respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Si ambos son administradores solidarios, es posible que el pudiera firmar el crédito legalmente.

Ahora para liquidar la sociedad, esta no puede tener deudas y además los ICO suelen tener algunas peculiaridades, que deben estudiar para la cancelación anticipada, que no les suponga una importante coste económico. Por lo tanto, no puede usted disolver y liquidar la sociedad si tiene deudas.

La titular del crédito, entendemos que es la sociedad, por lo tanto, ella es la responsable del pago, pero en muchos casos, los administradores pueden llegar a ser solidarios al pago e incluso pueden ser reclamados a los socios... pero hay que estudiar el caso concreto.

En muchos casos, se acuerda con el banco el pago por parte de los socios del crédito y se liquida la sociedad, pero tendrá que hacerse cargo de su parte.

Respuesta

Por lo que veo entiendo que no te han pedido que firmes, por lo que tú tranquilo.

El ICO está avalado con la sociedad y será la sociedad quién responda, para eso está el capital social, al menos.

Tienes que ser consciente que eres el socio minoritario por lo que no tienes capacidad de decisión, y aunque seas administrador, como eres solidario, tenéis independencia de firma .

La cuestión es que aunque tienes las de perder, los accionistas minoritarios también tienen sus derechos y no nos olvidemos que el administrador simplemente

" Administra " y ejecuta las decisiones que se toma por el accionariado, donde aunque tengas sólo el 35 % si que tienes garantizado una serie de derechos, como el de información, y eso incluye lógicamente asistencia a las juntas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Revisa las actas y verifica si se aprobó o nó ese tipo de actuaciones al objeto de que la empresa pueda financiarse

Si de alguna manera se aprobó y figura en acta no veo caso, si ese ha sido un punto que ha descuidado tu socio, será él quién tenga un problema.

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