Si es vd., socio minoritario huya de la figura jurídica del socio solidario, a ser posible huya de la condición de administrador por los siguientes motivos:
a) El administrador de una empresa es el responsable máximo de la gestión de la empresa, que quiere decir, que la empresa depende del administrador o los administradores (cuando son varios) para tomar las decisiones, estas decisiones pueden ser correctas o incorrectas o incluso pueden ser ilegales. Si no sabe de empresas, de contabilidad y lecturas de balances, le recomiendo que ni tan siquiera lo piense. Las sociedades tienen la responsabilidad limitada hasta que se demuestra que se ha obrado mal, que hay malversaciones, movimientos en dinero B, que no se han presentado las cuentas de la sociedad cuando correspondía, que se dan dos años seguidos pérdidas y el tercero no se hacen las correcciones oportunas para sufragar esas pérdidas, etc, en ese momento los administradores empiezan a responder por todas las deudas con el patrimonio personal, así mismo, las deudas frente a la seguridad social siempre recaerán contra el patrimonio personal de los administradores, así como las deudas tributarias.
La figura de administradores solidarios implica que en caso de reclamación a los socios por las causas indicadas, no se reparta el importe de la deuda entre las participaciones sociales de acuerdo al porcentaje que posee cada socio, sino que a cada uno de los socios se le puede reclamar el 10% de la deuda y es posible que acabe pagándola uno sólo si tiene patrimonio y los demás no.
No hay acuerdo privado que pueda exonerarle de la responsabilidad, cuando la asume la asume con todas las consecuencias. Si se pudiera hacer sería como darle un salvoconducto para que hiciera y deshiciera lo que quisiera legal o ilegal sin que nadie pudiera acusarle de nada, es decir, imposible, uno asume una responsabilidad de la que no puede ser exonerado bajo ningún concepto ni contrato privado, téngalo claro que en derecho es así.
En el caso de que la empresa vaya mal, todo sea correcto, no haya problemas que puedan ser declarados ilegales o negligencias de gestión, los socios sólo responderán por el capital social suscrito (capital social de la empresa) y matrimonialmente por las deudas que estén aplazadas con la tesorería de la seguridad social-.
Así que, cuidado con lo que firma que la responsabilidad, si no tiene medios ni conocimientos para ejercer el control de la gestión de la sociedad, es muy elevada y los problemas pueden llegar a ser graves.
Saludos
Jaime Feiner
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