¿Puede un banco no ejercitar acción de desahucio a clientes con unas determinadas características?
Es decir, ¿podría el banco no ejercitar acción de desahucio contra algunos clientes y contra otros sí, evaluando cada caso individualmente y tomando la decisión de manera subjetiva y unilateral, o vulneraría el art. 14 de la CE? Por ejemplo, optar por no desahuciar a una determinada persona por razón de edad.