Finalización contrato laboral estando de baja por IT

Hola, les agradecería me informaran sobre que ocurre cuando finaliza el contrato laboral, estando de baja por IT. No tengo derecho a prestación por desempleo, mi pregunta es ¿tengo derecho a cobrar algún tipo de prestación?

Saludos.

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Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:

a) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua.

b) Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.

Cuando el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.

¿Qué sucede con lo que ya ha cobrado mientras estaba de baja?. Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.

Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:

1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta. El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta. El SEPE INEM eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:

1.c) Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.

Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:

1.d) En este caso el trabajador cobra del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta. Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.

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