Desvincularse de una cuenta cotitulada

Soy cotitular de una cuenta corriente de B.Santander. Esta cuenta la abrió uno de mis hermanos, que figura como titular principal, y mi segundo hermano y yo como otros titulares. Yo quiero desvincularme de esta cuenta pues ya no vivo con ellos y no comparto ningún tipo de domiciliación ni movimiento. Pero el titular principal no está por la labor de cancelarla y abrir una nueva sólo para mis dos hermanos, como me informaron en la sucursal. ¿Qué manera tengo de poder salir de la cotitularidad? Temo que dejen números rojos y por aparecer yo como cotitular me carguen también a mí la deuda.

Respuesta

No se puede ni eliminar ni añadir titulares a las cuentas, debe cancelarse.

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Ante todo, pedirle disculpas por la tardanza en contestar a su pregunta, pero me encuentro actualmente en Colombia buscando oportunidades de negocio, y el acceso al mail no es sencillo.

Paso a contestar a continuación su pregunta. En primer lugar, hay que tener en cuenta cuál es la forma de titularidad y disposición de dicha cuenta. Si es conjunta, es decir, que todos los titulares han de firmar para retirar dinero o cancelarla, la solución pasaría, si no firmó en su día el contrato, por reclamar al banco a través del Servicio de Atención al cliente del Banco de Santander. Siento comunicarle que precisamente ha dado con uno de los bancos más "duros" en cuestión de normativa. Si es de disponibilidad conjunta y sí firmó el contrato, la única forma es convencer a los demás titulares que la cancelen.

Pero me imagino que el caso es que la titularidad no es conjunta, sino indistinta. Esto es, que para disponer, sólo basta con la firma de uno de ustedes. En ese caso, si usted no firmó el contrato de apertura, opte por la solución del caso anterior. Pero me imagino que sí lo firmó en su día, por lo que simplemente debe de acercarse a la oficina donde está abierta la cuenta, con su carnet de identidad, y firmar la cancelación, junto con una declaración (normalmente es un "sello" que se pone en la misma libreta o talón) en el que reza que los demás titulares viven y están enterados de la acción que se está realizando (la cancelación de la cuenta). Si no se lo admiten, prepare una carta exponiendo los motivos de cancelación, declarando que ha informado a los demás titulares y asume toda la responsabilidad (si hay domiciliaciones de recibos, éstos van a ser devueltos por el banco), y que los demás titulares viven. Preséntela en dicha sucursal, y que le sellen una copia. Si no se lo admiten, solicite hoja de reclamaciones y rellénela poniendo lo mismo que en la carta, porque eso sí están obligados a sellarlo. Guarde una copia de dicha hoja de reclamaciones, y acuda al Área del Consumidor de su Ayuntamiento o Junta de distrito a entregar la otra copia que le den.

Si acaso alguno de los titulares hubiera fallecido, simplemente tiene que aportar el certificado de defunción, y la cuenta ha de cancelarse, pasado el plazo normal que se da para estos casos en la testamentaría, que suele ser de unos tres meses. Si hay más cuentas o saldos, le pedirán también la liquidación de herederos y el testamento.

Le aconsejo que todas las comunicaciones que realice con el banco, si éste no colabora, deben de ser por escrito y guárdese la copia sellada. En un futuro lo agradecerá.

Espero haber contestado todos los supuestos que puedan aparecer. Le ruego valore mi respuesta, y vuelvo a solicitarle su perdón por la tardanza en responderle.

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