Cambio de condiciones laborales

Tengo entendido que con la nueva reforma laboral la empresa puede cambiarte el horario, bajarte el sueldo, etc, y si no estas conforme reclamar judicialmente o irte con 20 días de indemnización por año.

Mi pregunta es: Si me voy con la indemnización, ¿podría solicitar el desempleo? ¿Tendría derecho o se consideraría una baja voluntaria?

Mi otra pregunta: si reclamo en un juicio y gana la empresa ¿podría entonces decidir irme con la indemnización o ya tendría que tragar con el cambio?

4 respuestas

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Efectivamente la nueva reforma laboral permite a los empresarios modificar las condiciones de trabajo por causas económicas técnicas organizativas de producción o simplemente por una reducción de los beneficios en un periodo de res trimestres consecutivos modificación en la que se incluye la reducción del salario el cambio de horario de trabajo el cambo delas funciones del trabajador etc y si el trabajador no esta conforme con la modificación de las condiciones porque cree que no hay razones para esa modificación puede reclamar ante el juzgado de lo social que le reponga las condiciones de trabajo de trabajo que tenia antes de la modificación y si el juez da la razón al trabajador el empresario tiene que reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, porque la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de
42 mensualidades) con derecho a la prestación por desempleo. Pero si el juez da la razón a la empresa porque considera que la modificación no te perjudica entonces tendrás que aceptar la decisión judicial y aceptar los cambios en las condiciones de trabajo o cesar voluntariamente lo que no te daría derecho ni a la indemnización ni a el acceso a la prestación por desempleo hasta que no comiences a trabajar en otra empresa y pasen tres meses desde el cese por no aceptar las condiciones de la empresa hasta la finalización del siguiente contrato o hasta que te despidan a siempre instancias del empresario y encontrá de tu voluntad.. Pero si no aceptas la modificación de las condiciones de trabajo y la empresa no pone ninguna objeción a que rescindas voluntariamente el contrato de trabajo con 20 días de indemnización al ser una rescisión causada por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tienes derecho a percibir la prestación por desempleo..

http://www.meyss.es/es/Guía/texto/guia_6/contenidos/guia_6_15_5.htm

He tenido con mi empresa varias disputas en materia de reducción de jornada por guarda legal, vacaciones, etc, y denuncias porque me pagaban mas tarde el salario que al resto de mis compañeros, etc.

Pudiendo demostrar yo esto, y la empresa supongamos que puede demostrar que tiene perdidas pero no se modifican las condiciones de trabajo de ningún empleado, solamente las mías: ¿se podría entender que lo hace como represalia contra mi? ¿debería poner una demanda por acoso? no se, que me aconsejas.

Ahora mismo estoy de baja maternal y mucho me temo que me voy a encontrar sorpresas de este tipo cuando vuelva al trabajo.

Estando embarazada escuche a mi jefe diciendo que me iba a echar aunque tuviese que inventarse las perdidas económicas o inventarse que yo le había agredido físicamente y fui a un notario para hacer una declaración de lo que había escuchado.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo el tienen que obedecer a criterios empresariales razonables y ajustados a derecho pero lo que no puede hacer la empresa es adoptar medidas contra una trabajadora encaminadas a discriminar coaccionar represaliar o para hacer la vida imposible hasta lograr que se marche de la empresa por su propia voluntad por contra una empleada

La modificación sustancial de las condiciones de
trabajo tienen que obedecer a criterios empresariales razonables y
ajustados a derecho pero lo que no puede hacer el empresario es adoptar
medidas contra una trabajadora encaminadas a discriminar coaccionar
represaliar o para hacerla la vida imposible hasta lograr que se marche de
la empresa por su propia voluntad hay que tener en cuenta, que la modificación de las condiciones de trabajo nunca pueden perjudicar ni la promoción ni la formación profesional ni menoscabar su dignidad, así que deberías de ponerte en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio para que te diga que es lo que tienes que hacer para proceder a demandar a la empresa porque puedes solicitar la rescisión voluntaria del contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable de las condiciones contractuales por parte del empresario y con todos los derechos indemnización y prestación por desempleo, pero no lo dejes ..

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Te respondo:

Si me voy con la indemnización, ¿podría solicitar el desempleo? SI, pero para ello la empresa primero te debe hacer por escrito la modificación, tú no aceptarla y después rescindir el contrato diciendo que te acoges al art. 41 del ET por el que se te han modificado las condiciones

¿Tendría derecho o se consideraría una baja voluntaria? NO ES BAJA VOLUNTARIA, salvo que la empresa intente engañarte.

Nota: ya no tengo contacto con ningún abogado, pero para temas laborales tu caso parece fácil: si estás afiliado aun sindicato usalo, en caso contrario busca el de algún conocido de confianza

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Estaba también contemplado antes de la Reforma, ahora sólo se ha facilitado el trámite (vamos, que la empresa lo tendrá algo mejor para poder bajar sueldos, por ejemplo). Sí, tienes derecho a paro. Si llegas a juicio y la empresa gana, has de quedarte con lo dictado en Sentencia. No puedes, entonces, ir para atrás y decidirte por la indemnización.

Mi consejo es que busques un buen abogado que valore realmente las posibilidades de ganar o perder y te diga cuáles son los riesgos.

Pueden despedirte con 33 días pero sólo desde que entró en vigor la legislación. Es decir, los diez años anteriores, se contarían siempre con una indemnización de 45 años. A partir de la legislación y hasta el momento del despido, entonces se aplicarían los 33 días.

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Lo siento pero con la nueva reforma estoy descolocado pues han cambiado mucho mas de lo que pensamos pero creo que si pierdes has de continuar con las condiciones o se interpreta como baja voluntaria, los señores del PP nos han dejado ha los pies de los empresarios suerte

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