Tengo un contrato 401 y después un 109 llevo 7 años es un mismo servicio pero el cliente quiere reducir las horas a la mitad en decir con lo que seria media jornada. ¿Qué pasara con mi contrato? ¿Tengo derecho a alguna indemnización?
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Respuesta de mirror01
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En primer lugar para poder reducirte la jornada debes de estar de acuerdo, ya que tienes que firmar una modificación de tu contrato. Si firmas la modificación de tu contrato no tendrías derecho a indemnización y tu contrato actual sería el que resultase de lo hayas firmado. Si no está de acuerdo lo único que puedes hacer es Resolver (romper) el contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con una máximo de 9 mensualidades. También tendrías derecho a desempleo. Como estoy respondiendo a sus consultas de modo gratuito, le rogaría visitase mi web y consultase nuestra amplia gama de seguros. Seguros Online Un saludo Asesoría Online / Consultas Online / Franquicias Asesorías / web
Si firmo un nuevo contrato 401 en el mismo servicio pero de jornada parcial, perdería la antigüedad de la empresa y el plus de vigilante por llevar más de 5 años trabajando en la empresa. Cuales son los tramites para resolver el contrato .y también en el caso de que quisieran completarme la jornada en otro servicio ¿cómo podrían hacerlo me refiero que topo de contrato o contratos me harían? Gracias
No puedes pasar de indefinido a un contrato temporal, lo que puede hacer tu jefe es reducir la jornada, pero siempre con un contrato indefinido, un 200. No pierdes la antigüedad. Pueden hacer dos o más contratos de empresas diferentes para completarte la jornada. Para resolver el contrato: La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nulas y sin efecto. Un saludo Asesoría Online / Consultas Online / Franquicias Asesorías/web / herboristería / herbolario
¿Podrían después de cambiarme a un contrato 200 despedirme? ¿Cuál seria la indemnización si llevo pocos meses con ese tipo de contrato? ¿Y la prestación por desempleo seria muy baja? ¿De cuánto dinero es una nomina de media jornada de vigilante de seguridad?
Para calcular la indemnización se toman en cuenta los último 180 días trabajados(6 meses), por lo que si te despiden tendrías una indemnización memor. Igual pasaría para el desempleo. Si coges tu nomina de jornada completa, divide todos los conceptos entre dos, menor el plus de transporte que no se puede dividir y el resultado es más o menos lo que cobrarías. Como estoy respondiendo a sus consultas de modo gratuito, le rogaría visitase mi web y consultase nuestra amplia gama de seguros. //www.ristoriasesores.com/17-SEGUROS-ONLINE]Seguros Online[/url] Un saludo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- //www.ristoriasesores.com/15-ASESORIA-ONLINE]Asesoría Online[/url] / //www.ristoriasesores.com/16-CONSULTAS-ONLINE]Consultas Online[/url]/ //www.ristoriasesores.com/25-FRANQUICIAS]Franquicias Asesorías[/url]//www.sexshopink.com]/[/url] //www.sexshopink.com]sexshop [/url]/ //www.ristoriasesores.com]web[/url] / herboristería / herbolario