Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, ¿en qué caso pueden impedir el acceso de personas al establecimiento o la permanencia de éstas en el mismo?
En los siguientes supuestos:
- Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.
- Cuando se haya superado el horario de cierre.
- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.
- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.
(Artículo 5 Decreto 10/2003)
Creo que con lo expuesto, le quedará suficientemente claro.