Que sanción me impondrían?
Vivo en la Comunidad Balear y soy propietario de una discoteca.
De 1977 a 1990 la Normativa vigente sobre horarios fue “Orden de 23 de noviembre de 1977 por la que se fija el horario de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos”.
De 1990 a 2006 la Normativa sobre horarios ha sido “Circular 3/1990, de BOCAIB núm. 53, de 1 de mayo de 1990.
En el año 2006 se promulga la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico
de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears (actualizada en
fecha 10/03/2011). En esta ley hay la clausula adicional séptima que dice que
no es de aplicación la Circular 3/1990. Al quedar derogada esta circular
volvemos a tener como Normativa la de 1977.
También en esta ley del 2006 hay un capitulo que trata del Régimen sancionador:
Infracciones y sanciones.
Con la Normativa de 1990 la hora para cerrar era a las 6h y con la de 1977 la hora
de cierre son las 4h
Mi pregunta es:
Si la policía levanta acta por cerrar más tarde de lo permitido y me sancionan, la
cuantía de la multa será la que dice la ley 2006 o por el contrario seria la de
1977. Recuerdo que la de 1977 actualmente esta en vigor y que el artículo 8º
dice: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas
por los Gobernadores Civiles en el ámbito de su competencia de acuerdo con su
cuantía conforme a la ley de Orden Publico.
También tengo que decir que según la ley 2006, cerrar mas tarde de lo permitido es una
falta grave y esta tipificada de 6.001€ a 60.000€.