Que sanción me impondrían?

Vivo en la Comunidad Balear y soy propietario de una discoteca.
De 1977 a 1990 la Normativa vigente sobre horarios fue “Orden de 23 de noviembre de 1977 por la que se fija el horario de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos”.
De 1990 a 2006 la Normativa sobre horarios ha sido “Circular 3/1990, de BOCAIB núm. 53, de 1 de mayo de 1990.
En el año 2006 se promulga la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico
de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears (actualizada en
fecha 10/03/2011). En esta ley hay la clausula adicional séptima que dice que
no es de aplicación la Circular 3/1990. Al quedar derogada esta circular
volvemos a tener como Normativa la de 1977.
También en esta ley del 2006 hay un capitulo que trata del Régimen sancionador:
Infracciones y sanciones.
Con la Normativa de 1990 la hora para cerrar era a las 6h y con la de 1977 la hora
de cierre son las 4h
Mi pregunta es:
Si la policía levanta acta por cerrar más tarde de lo permitido y me sancionan, la
cuantía de la multa será la que dice la ley 2006 o por el contrario seria la de
1977. Recuerdo que la de 1977 actualmente esta en vigor y que el artículo 8º
dice: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas
por los Gobernadores Civiles en el ámbito de su competencia de acuerdo con su
cuantía conforme a la ley de Orden Publico.
También tengo que decir que según la ley 2006, cerrar mas tarde de lo permitido es una
falta grave y esta tipificada de 6.001€ a 60.000€.

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Bona nit Joan

Veo que el artículo 45 no señala un horario concreto, y dice que el horario se debe determinar por orden de la Consejería competente y que los plenos podrán reducirlos. Desconozco si la consejería o el Ayuntamiento donde está el negocio ha establecido algo, supongo que no, por lo que indicas. En caso de que lo hubiera hecho sería éste horario y no el del 77.

En cuanto a la sanción, entiendo que puede existir un vacío legal, dado que la normativa del 77 remite a la delegación de gobierno como órgano sancionador (en la cuantía... que no determina) y la ley actual (creo recordar art 142), sin dejar de nombrar a las administraciones estatales (cual sería la Del. Gobierno), dice que sólo lo será para prohibir, pero no para sancionar, con lo que, se plantea primero ¿Quien puede sancionar, si la ley última no otorga esa competencia a la De. Gob, y la norma del la ley 77, (que es la que establece el horario y la prevención de sanción) se remite para su imposición a la Delegación Gob?

En caso de infracción, salvado lo anterior, entiendo que sin duda te aplicarían sin más la última ley, por ser la que regula las infracciones y las sanciones, pero... la duda es si la eventual sanción sería legal, pues en derecho sancionador, no puede caber duda del Órgano competente, la infracción y la sanción, y en este caso, caben todas

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