Derecho de admisión

Querría saber si es legal que los bares pongan una placa en la que ponga "reservado el derecho de admisión" y no te dejen entrar con zapatillas o con pendiente.
En caso de que sea legal ¿tienen qué pagar algo a la administración por reservar ese derecho?
Me parece muy mal que no te dejen entrar en un bar sin motivo. Es como si no te dejan entrar en una panadería por llevar unos pantalones verdes
gracias por todo

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El derecho de admisión puede ser ejercido por cualquier establecimiento público y consiste en determinar qué personas pueden acceder o permanecer en el establecimiento. Sin embargo, ello no puede ejercerse sin una condición objetiva, esto es, no puede decirse de forma aleatoria "quién se queda" y "quién se va" (es decir, no pueden impedirme a mi el acceso por ir con zapatillas y dejarte entrar allí si también las llevas). Por decirlo de otro modo, el derecho de admisión del local no puede estar por encima de tus derechos como individuo.
Es comprensible que tal derecho de admisión exista, puesto que la empresa será siempre responsable de lo que ocurra en su interior, con lo que cualquier local no está obligado a tolerar la entrada a personas que puedan generar conflictos que puedan afectar a otros clientes o al propietario mismo.
Todo negocio selecciona de un modo u otro su clientela, y de ahí que el propietario de un local pueda establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Ello no vulnera el principio de igualdad de la Constitución, siempre que se haga sin discriminación arbitraria, y con tal objetivo es necesario que el establecimiento dé publicidad a los requisitos de admisión (colocándolos en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente) y que éstos no discriminen arbitrariamente.
La falta de conocimiento público, es decir, que el local no muestre cuáles son los requisitos para acceder a su interior provocará que no se nos pueda negar la entrada. Actualmente, casi todos los establecimientos o bien obvian el aspecto de la publicidad, o únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión " (sin decirnos bajo qué condiciones), lo cual es insuficiente para poder ejercitar la no admisión.
Además, el ejercicio del derecho de admisión será permisible solamente si se basa en motivos razonables y objetivos que no supongan trato discriminatorio y nunca vejatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ser blanco, negro, gay, lesbiana etc).
Un modo claro de, como decíamos antes, dar publicidad y establecer claramente las condiciones de admisión y sin ambigüedades sería el colocar este texto en los accesos:
Reservado el derecho de admisión
En virtud de lo dispuesto en el art 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Queda prohibida la entrada y/o permanencia en este local a toda persona que:
-Se encuentre en estado de embriaguez.
-Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
-Porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
-Falta de aseo personal.
-Lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
-Alborotadores comprobados.
-Provoque o incite cualquier desorden en la sala.
A ello hay que sumarle el exponer claramente los requisitos a los que la Empresa tuviera condicionado el derecho de admisión (por ejemplo, cuestiones de indumentaria), siempre a través de publicidad o mediante los carteles visibles colocados en los lugares de acceso. Además, recordemos que estos requisitos no pueden ser discriminatorios ni vejatorios.
Actualmente es difícil denunciar a un establecimiento por no dejar pasar a alguna persona, puesto que puede argüir rápidamente que prohíbe la entrada porque ya conoce a la persona de producir altercados. No obstante, siempre se puede:
-Denunciar al local por falta de cartel, eso es, por no dar publicidad a los requisitos de acceso, si por ejemplo no dejara acceder al local por llevar zapatillas, ropa deportiva, etc.
-Si pensamos que no deja entrar a una persona de un modo arbitrario (por ser negro, gitano, travestí, minusválido...) puede decírsele al propietario que puede incurrir en un delito (artículo 512 del Código Penal) y si, aún así, no permite la entrada, entonces debe denunciarse el hecho por vía penal.
Debe tenerse en cuenta que la policía nunca podrá obligar al dueño a permitir el acceso al local de una persona en concreto, pero si hay discriminación, ésta si puede exigir protección a los agentes de la autoridad.
Además, el cliente a quien no le sea permitida la entrada puede solicitar también la presentación del Libro de Reclamaciones y formular en el mismo la queja por negativa de acceso. De no serle facilitado, puede requerir a la Policía Local para formular denuncia por no entregar las hojas de reclamaciones. Finalmente, solo señalar que en algunos lugares como por ejemplo Catalunya, la legislación al respecto es específica, aunque la normativa es prácticamente la misma.
Esos propietarios no tienen que pagar nada por ejercer ese derecho.
En todo caso, yo siempre digo que si en un sitio no me dejan entrar por llevar tejanos o zapatillas simplemente no voy nunca más.

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