Desgravación en una s.l. Por donaciones

Estoy creando una sociedad limitada para hacer una empresa social, como ésta no tiene aún marco jurídico tengo que hacerlo con una sociedad común.

Mi duda es la siguiente, al ser el objetivo de la empresa cubrir las necesidades sociales, siendo una s.l., no hablamos en ningún caso de una ong, es una empresa lucrativa, lo que ocurre es que los beneficios se destinarán al crecimiento de la empresa e incluso contratar a personas con discapacidad... Etc, el objetivo más que económico es social. Básicamente lo que la empresa va a hacer, es tener una plataforma en internet donde la gente más desfavorecida va a contarnos qué necesita y por otro lado, habrá donantes. Se harán donaciones sobre la necesidad del desfavorecido (una silla de ruedas, una cama articulada... Etc) y una vez recaudado el dinero, se efectuará la compra del producto y se le enviará a la persona desfavorecida.

Hablé con Hacienda y me comentaron que aunque sean donaciones, al no ser una ong, éstas a cualquier efecto son ingresos para la empresa. Lo que ocurre es que dije para qué se usaría y que ese dinero se destinaría a comprar una necesidad solicitada por un desfavorecido (no sé si me explico bien). Me comentaron que eso había que justificarlo muy bien, ya que si no, la empresa tendría muchas donaciones, ingresos a efecto de hacienda y no justificaríamos salida a ese dinero...

Mi pregunta concreta es... Cómo debo actuar para que hacienda vea que el dinero recaudado por donaciones, ¿se destina a la compra de un producto necesario para un desfavorecido? Salvo una pequeña parte que es la que la empresa se queda para poder ser sostenible e invertir en más temas sociales.

Muchas gracias de antemano, espero haberme sabido explicar bien y haber expuesto correctamente mi duda.

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No he querido descartar de plano la pregunta, pues me gustaría poder ayudarle. Sin embargo, le adelanto que me plantea usted una cuestión totalmente novedosa para mi y dudo que esté en condiciones de poder resolver sus dudas.

Dicho lo anterior, en mi opinión, desde el momento usted opta por constituir una sociedad mercantil, todas las presunciones juegan a favor de la mercantilidad, es decir, de la obtención de un beneficio (aunque la finalidad suya no sea esa). A partir de esa presunción, Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc., le aplicarán el régimen habitual para cualquier sociedad mercantil. Si usted inicia su actividad, podría ser que pasen años sin que tenga ningún problema, pero también es posible que Hacienda le pida cuentas y en ese momento tendrá usted que ser muy convincente con los inspectores (es decir, deberá acreditar con todo lujo de detalles el origen y el destino de cada euro manejado).

Aunque imagino que usted habrá estudiado la cuestión mucho más que yo, se me ocurre plantearle la siguiente cuestión: ¿Realmente no hay otra opción que la de una sociedad mercantil? ¿No se ha planteado usted dar de alta una asociación sin ánimo de lucro?

Hola de nuevo José vicente, le agradezco mucho su respuesta, además de que comparto con usted el que éste tipo de enfoque (empresa social) aún es un tema muy novedoso, aunque ya se está estudiando un marco legal para ellas a nivel europeo, ya que vienen muy bien, cumplen funciones como las ong con la diferencia de que una empresa social tiene que ser sostenible, con el ahorro en ayudas y subvenciones que ésto conlleva para los gobiernos al no ser una ong, es decir, se cubren necesidades sociales con dinero producido por la propia empresa.

Respecto a las propuestas que me comenta, ver otra opción que no sea mercantil o una ong, digamos que las primeras no encajan con el tipo de empresa y número de socios, ya que en principio sería yo el único socio de la empresa y respecto a una ong, tendríamos el problema que le comentaba anteriormente, las ayudas y subvenciones son cada vez más escasas y veo complicado poder sostener la empresa sin ellas, de forma que hay que optar por el emprendimiento social.

Por último efectivamente, Hacienda me comentó eso, si destinas bien el dinero no hay ningún problema, ya que es una mercantil, pero para que no todo sean ingresos y se pueda justificar el uso de ese dinero, hay que tenerlo muy justificado y muy claro el destino, entiendo que a través de facturas de compra, de contratos que cotejen esas facturas y gastos...etc, es un terreno un poco pantanoso, pero bueno, intentaremos atarlo bien y seguir para adelante para poder cubrir ciertas necesidades sociales, todo sea por eso.

Muchas gracias por su tiempo y su respuesta, me ha sido de gran ayuda al ser una primera toma de contacto con este tema.

Un saludo.

Pedro.

Gracias a usted por su comentario y su valoración. Me satisface comprobar que, en el fondo, ambos tenemos ideas bastante coincidentes. Le deseo mucha suerte.

Buenos días José Vicente, de nuevo estoy pidiendole información sobre el proyecto que hablábamos ayer. He estado valorando e informándome durante toda la mañana de una de las opciones que usted me planteaba, la de crear una asociación sin ánimo de lucro. La verdad es que es cierto que se adaptaría perfectamente al proyecto que quiero emprender.

Me surge alguna duda, he estado mirando y constituir una Fundación es bastante complejo además de una aportación inicial elevada,  pero una asociación es bastante más sencillo. Lo que sí he visto es que hay dos tipos: Asociación sin ánimo de lucro y Asociación sin ánimo de lucro de utilidad pública. En mi caso tendrías que ser Asociación sin ánimo de lucro, ya que para inscribirse como ASAL de utilidad pública hay que llevar al menos dos años inscrita como Asociación y algún requisito más.

Partiendo de esta base, y sabiendo que la Asociación sin ánimo de lucro está exenta parcialmente de algunos impuestos, quería saber lo siguiente:

- Según el Capítulo XV del título VII del TRLIS, están exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Entiendo que se refiere a los ingresos que tengamos por actividades relacionadas con el fin social de la asociación, pero...también estaríamos hablando de las donaciones o éstas serían otro tipo de ingresos. Dando por echo que por supuesto las donaciones se van a destinar a la finalidad social de la asociación.

Muchas gracias de nuevo por su tiempo José Vicente.

Un saludo.

Pedro.

Vaya por delante que no soy un experto fiscal y, por lo tanto, mi opinión deberá ser refrendada por un especialista en la materia (aunque estoy seguro de que no le costará encontrar a un asesor que le aclare la cuestión).

Dicho esto, en mi opinión, cuando el art. 121.1, en su apartado b), dice que están exentas las rentas "... derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica", se refiere tanto a los ingresos derivados de la actividad como a las donaciones (pues se trata de adquisiciones). Por lo tanto, la asociación sin ánimo de lucro no tiene que tributar por el Impuesto de Sociedades, siempre que su actividad se centre en la finalidad social declarada.

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