Patrimonio protegido para discapacitados (PPD)

Hola Mónica. He visto en otra pregunta que sabes sobre estos patrimonios, así que me he animado a preguntarte.

Tengo un hijo de 4 años con una discapacidad intelectual del 35% y le hemos puesto en clase un apoyo (figura recogida en un convenio entre la Junta de Andalucía y la Federación de Asociaciones de Autismo) que hemos de pagar los padres. Esta chica es trabajadora de la Asociación y nosotros le pagamos a la Asociación. Serán como unos 5000€ al año. Para intentar que nos sea menos gravoso estoy mirando si nos interesaría constituir un PPD en el que incluir una cuenta corriente en la que ingresar el dinero (justo esos 5000€ aproximados -aquí estaría la rebaja en el IRPF-)  y desde ella hacer las transferencias a la asociación.

Y ahora las preguntas: ¿Es correcto este proceder o puedo tener algún problema luego con Hacienda? ¿Tendría que hacerse posteriormente (teniendo en cuenta las cantidades que son) declaración de IRPF a nombre del niño? ¿Tienes idea de cuánto puede costarme contituir este PPD en una notaría?

Muchas gracias de antemano.

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Referente a las aportaciones a un patrimonio protegido, las consecuencias fiscales son:

Aportante (padres)

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de si hija le reducirán la base imponible del IRPF en la cuantía del valor de lo aportado, con el límite individual de 10.000 euros anuales, no pudiendo exceder de 24.250 euros anuales el conjunto de aportaciones (caso de haber más de un aportante).

Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Titular patrimonio protegido (hija):

Las aportaciones realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante, y 24.250 euros anuales en su conjunto. El exceso sobre dichas cuantías tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (según normativa autonómica).

La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo así como las prestaciones recibidas en forma de renta de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (artículo 7.w) de la LIRPF), es decir tres veces IPREM 2014 7.455,14 euros son 22.365,42 euros. Bajo el supuesto que las únicas rentas obtenidas por la hija son los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones al patrimonio protegido y que según la información facilitada estas rentas ascienden a 5.000 euros, la hija no tendría la obligación de presentar declaración en la medida en que no tiene renta a integrar en la base imponible.

Regualarización de beneficios fiscales:

La disposición de las aportaciones efectuadas en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes supone la regularización de los beneficios fiscales obtenidos. No obstante, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el artículo 54.5 de la LIRPF.

Notaría:

La Ley 41/2003, cuyo artículo 3, entre otros requisitos, exige la constitución del PDD en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial. No tengo información del coste.

Sí, había leído lo de las "necesidades vitales", lo que no sé seguro es si la figura que le comento como Asistente en Clase (ya que por su discapacidad no es capaz él solo de seguir el ritmo de la misma) se entiende que es una "necesidad vital"...

Por otra parte, ¿sabe si la cuenta corriente ha de estar abierta a su nombre o no es necesario?

Primero de todo, disculpe por responder con retraso he tenido problemas informáticos.

El tema de las necesidades vitales son una cuestión de hecho, que deberán ser acreditadas por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Por tanto, es un tema de prueba que siempre está sujeto a valoración por lo que no es fácil.

La titularidad de la c/c a nombre del beneficiario. En la escritura de constitución del PPD se recogen estos términos.

Finalmente, le recuerdo que los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios, deberán remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural.

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