Dependerá si existen al respecto normativas o decretos del gobierno o Autoridades de los Municipios que reglamenten estos aspectos edilicios. Sino queda a criterio del propietario o proyectista.
Normalmente lo que se obliga es a distribuir iluminación de emergencia señalizadora para caminos internos y salidas por tratarse de sitios con importante concentración y/o afluencia de público.
Con referencia a grandes edificios y lugares importantes de atención de la salud- Grandes hoteles, Sanatorios, Hospitales...- en algunos centros urbanos se obliga a tener un sistema propio de generación eléctrica para emergencias con entrada automática. Pero queda claro que el sistema no alimentará la totalidad de los servicios eléctricos del conjunto sino solamente aquellos definidos como esenciales.-.. Iluminación de caminos internos y pasillos, alimentación de los sistemas de seguridad, red de comunicaciones, portones de acceso y egreso a la calle, cabinas de vigilancia, etc.