Tengo que hacerme autónomo o declarar a hacienda por el proyecto que quiero emprender de forma online?

Hola,

 4 personas y yo (yo soy el único español) junto a una persona inversora actuando en representación de una Agencia Digital , vamos a empezar un proyecto online.

La persona inversora es la que creará la web, pagará su mantenimiento y demás cosas (estará todo a su nombre).... Y las otras 5 personas (en las que me incluyo), nos dedicaremos a escribir artículos para la web creada.

Pues bien, implementaremos un sistema de publicidad en la web para obtener ingresos que posteriormente nos repartiremos como indicamos en una reunión.

Ahora al principio no habrá ganancias... Y meses después las ganancias pueden ser muy pequeñas.... Hasta que más adelante (que es nuestro objetivo) podamos obtener unos ingresos mensuales cada uno de nosotros.

Los 5 que he nombrado anteriormente (en los que me incluyo), vamos a hacer un contrato de sociedad colectiva (la persona inversora me ha dicho que esto no es un contrato laboral) con la persona inversora para que quede constancia de lo que se va a realizar y así tenerlo por escrito.

Mis preguntas acerca de este proyecto que vamos a empezar son:

- Tengo que hacerme autónomo para efectuar esta tarea? (recuerdo que yo únicamente escribo 2 artículos diarios para este proyecto)

- No tenemos sueldo fijo ni sabemos las ganancias que vamos a obtener en un futuro con la publicidad, por lo que al empezar a recibir estos pagos (los recibiremos por western Unión, ya que la persona inversora nos los enviará), tendré que declarar el IVA y como en la pregunta anterior hacerme autónomo?

- Habría que declarar esta tarea?

Espero que puedan ayudarme, ya que como podréis ver, no tengo claras muchas cosas.

Un saludo y muchas gracias 

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y si vas a tener que ser autonomo! podrias leer esto  http://www.ferrol.es:8080/activateenelcentro/fotos/biblioteca/1Tramites_Creacion_Empresas%20bic.pdf 

Tambien tendrias que leer esto:

Tipos de Sociedades: la sociedad colectiva

Las sociedades colectivas son un tipo de sociedades mercantiles de carácter personalista. En este tipo de sociedad todos los socios se comprometen a participar (previo acuerdo y en las proporciones que se hayan establecido) de los mismos derechos y obligaciones con respecto a la empresa creada.

Es decir, en una sociedad colectiva, los socios están obligados a responder de forma subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales que la empresa haya podido contraer.

Características de la sociedad colectiva:

A diferencia de otros tipos de sociedades, las sociedades colectivas tienen características propias que son las siguientes y que son las siguientes:

  • No existe un capital mínimo para constituir esta sociedad
  • El número mínimo de socios deberá de ser 2
  • El tipo de responsabilidad de sus socios es ilimitada

Este tipo de empresas están obligadas a presentar el impuesto de sociedades y salvo que se exprese lo contrario, todos sus socios son administradores.

¿Cómo se constituye una sociedad colectiva?

Al tratarse de una sociedad mercantil con personalidad jurídica, el proceso de constitución de la sociedad colectiva es el siguiente:

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre
  • Notario: Escritura pública que deberá contener:
    • El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
    • La razón social.
    • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
    • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
    • La duración de la sociedad.
    • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
  • Consejerías de Hacienda de las CC. AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Registro Mercantil: Inscripción de la empresaEn la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar:
    • El domicilio de la sociedad.
    • El objeto social.
    • La fecha de comienzo de las operaciones.
    • Las disposiciones relativas a los socios industriales.
    • Las reglas pactadas para la liquidación.
    • El régimen de participación en beneficios.
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal

Ventajas e inconvenientes de las sociedades colectivas

Las sociedades colectivas tienen las siguientes ventajas:

  • No es necesario capital mínimo para su constitución, por lo que no es necesario tener un capital inicial elevado sólo para poder constituir la empresa.
  • No hay límite máximo de socios
  • Es más fácil conseguir préstamos para este tipo de sociedad ya que estos están implícitamente avalados por todos los socios colectivos.

Sin embargo, entre sus principales inconvenientes se encuentra que precisamente, al tratarse de responsabilidad ilimitada sus socios responden incluso con sus bienes personales, además de que la condición de socio no es transmisible.

Fuente: http://www.serautonomo.net/tipos-de-sociedades-la-sociedad-colectiva.html 

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