ITPAJD en Cataluña para alquiler de piso de temporada

Voy a alquilar un piso a una estudiante italiana para 5 meses (de febrero a junio). Haré un contrato no de vivienda habitual, sino de temporada. Mi duda es si la inquilina (siendo extranjera que sólo estará 5 meses por motivo de estudios en Tarragona, que es la ciudad donde está el piso) tiene obligación de liquidar el ITPAJD. En información telefónica de la Generalitat me dijeron que sólo se contemplan dos casos de alquiler: alquiler de vivienda habitual (en cuyo caso hay que pagar el ITPAJD) y alquiler turístico (en cuyo caso no hay que pagar ITPAJD sino la tasa turística). Pero en mi caso no es ni vivienda habitual (es vivienda, pero temporal) ni alquiler turístico. ¿Qué debo hacer?

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

En nuestra opinión, el alquiler de viviendas que no sea para vivienda habitual, debe tributar por IVA y por lo tanto, debe usted darse de alta en la actividad como arrendador en Hacienda, emitir factura y liquidar el IVA trimestralmente.

Otra cuestión es que el contrato pueda estar sujeto a Actos Jurídicos Documentados.

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