¿Qué significa pagar de fianza el "equivalente a dos mensualidades"?

Tengo un piso en la playa de Valencia y quiero alquilarlo de forma particular y por semanas.

La Ley (LAU) obliga a pagar una fianza (y en metálico) de dos mensualidades para este tipo de arrendamiento (de temporada)

Me parece exagerado si yo pido por una semana 350 € (que sería muy poco) que tuviera que pagar dos meses, esto es: 350 por 4 y por 2, 2.800 €.

Otra opción sería que pagara 350 por 2 (¿eso sería el equivalente?) Aún así serían 700 € en efectivo y me parece caro que una persona tenga que poner el doble en metálico de lo que paga porque para irse de vacaciones tiene que tener tres veces lo que le cuestan para poderse ir. Además eso suponinedo que se ponga 350 € a la semana, que normalmente es más.

Yo pensaba que se podía pedir simplemente 150 € o algo así.

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

La comunidad valenciana tiene una legislación especifica para apartamentos turísticos. En cualquier caso, este tipo de alquileres, tributan IVA y es considerado una actividad económica, no es un contrato de arrendamiento para vivienda habitual...

El tema de la fianza es complejo y no siempre se hace en un apartamento turístico, pero suele estar en función del periodo del contrato de alquiler...

Ha de tener muy en cuenta, que las compañías de suministro notifican los consumos a la Agencia Tributaria, por lo que se están haciendo muchas inspecciones conforme a esto...

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