Contrato de alquiler limitado en tiempo

Me podría informar de si un contrato de alquiler de vivienda por temporadas está sometido al mismo mínimo de 5 años en caso de que los arrendatarios demostrasen que es su 1ª vivienda.
Le explico queremos vender un piso y hay una familia interesada en alquilarla con opción a compra. Si se la alquilamos de forma "normal", la ley establece un período mínimo de 5 años durante los cuales ellos no tienen que abandonar el piso.
Básicamente quisiéramos saber si con contratos de alquiler por temporada un inquilino no tiene porque dejar la vivienda en caso de que el arrendador tuviese un comprador; nos interesa alquilársela a esta familia, pero queremos tener alguna garantía legal de que en caso de que no ejerciesen la opción de compra y encontrásemos comprador podríamos venderla.

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Los contratos de alquiler "de temporada" entran dentro de lo que la Ley llama "de uso distinto de vivienda habitual", y por tanto el plazo de duración es de libre pacto entre las partes (no hay mínimo).
Eso si, cuando un contrato "de temporada" se renueva varias veces, el inquilino se empadrona, recibe allí su correspondencia... ya pasa a ser un contrato "de vivienda habitual", y así lo recoge la jurisprudencia al respecto. En este caso el inquilino puede demostrar fácilmente que esa es su vivienda habitual.
Legalmente la única forma de tener el piso "disponible" es alquilarlo por plazos cortos de tiempo a diferentes clientes.

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