Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.
Hay que estudiar el caso concreto, pero en principio se trata de una actividad económica, que por lo tanto hay que declarar.
Se han de dar de alta en el epígrafe correspondiente y en las obligaciones mediante el modelo 036.
Tendrán que presentar declaraciones trimestrales y anuales del IVA, que normalmente estará en regla de prorrata. Y también tendrán que presentar impuesto de sociedades, como parcialmente exento, que actualmente tributa al 25% del beneficio sobre la actividad económica, aunque los datos a aportar son de toda la entidad. Para lo que han de llevar una contabilidad conforme al código de comercio.
Sin olvidar las obligaciones propias de la entidad, entre las que están la presentación del modelo 347 desde este año (datos económicos de 2014)
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