Aquí en el país, se hereda por vinculo directo, el hijo hereda al padre, si muere el hijo, el nieto. También si fallece un hijo, hereda una parte el padre o la madre . Pero tu mitad es tuya, heredaría esa parte tu papa, por que aun en el caso de que tu hermana fallezca y este casada, esa parte de la casa, la heredo, no es un bien ganancial como se consideraría aquí algo adquirido después de casados. Distinto es el caso en que por ej. fallece un hombre, y tiene su esposa y algunos hijos, una parte mayor va a la señora, no recuerdo que proporción, y otra parte a sus hijos. Es así como lo recuerdo, no se si se habrá introducido alguna modificación, creo que no, si consultas, averigua de paso, que sucede si alguna de las partes por ej. intentara heredar, habiendo otro posible heredero, en caso de hermanos, uno de ellos puede si tiene una propiedad, heredarla a los otros hermanos, caso de uno de ellos hubiera fallecido, y no quiera que reciba la parte, el sobrino. Ste.