¿El seguro de hogar cubre la sustitución de una placa de inducción, por no existir repuesto de cristal?

Tengo una placa de inducción Fagor de 5 fuegos, fue de las primeras que aparecieron en el mercado, y actualmente no hay repuesto de las mismas, y por tanto no hay cristal que reponer que es lo que se me ha roto.

Mi pregunta es si el seguro de hogar que sé que me repondría el cristal, en caso de que hubiese repuesto, debe pagar una placa nueva por no existir el cristal de la que tengo. Pues si me pagan el cristal sólo me dan unos 100€, y poner una placa nueva está en torno a los 1.800€.

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Primero has de dar parte a la compañía, y lo mas probable es que te envíe a un técnico o un perito. Si es reparable lo harán, sino, normalmente piden una valoración del bien dañado y te abonan el importe.

Depende de la compañía te puedes encontrar que te indiquen que busques la sustitución y le pases la factura, o realicen valoraciones muy a la baja, dependiendo que consideren la antigüedad de la misma.

Lo que no harán es darte el importe de un cristal que no existe, dado que al no venderse no pueden estimar el importe, y a ti no te soluciona nada.

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Pues te deben reponer una placa nueva, si ya no existe la dañada.

Revisa la póliza de hogar, verás como vendrá detallado.

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En primer lugar debes analizar la garantía de roturas de tu póliza, ya que especificará si es un siniestro de rotura (cristales, metacrilatos, mármoles o granitos) o un siniestro de rotura de vitrocerámicas.

En el primer caso la cobertura suele ser específicamente del cristal de la vitro y éste será el importe que te propongan a indemnizar en caso de no ser posible la reparación por que el material ya no exista. Aquí debemos prestar cierta atención a la antigüedad de la placa, ya que la compañía jamás realizará una mejora en éste sentido. Si no se puede cambiar por que se ha visto afectada alguna de las partes electrónicas de la vitrocerámica, debemos prestar atención a la garantía, ya que si no está garantizada la vitrocerámica, no tasarán más que lo cubierto, el cristal.

En el segundo caso, la rotura de vitrocerámicas cubre la totalidad de la vitrocerámica afectada por impacto. Si no se encuentra el cristal podrán realizar la sustitución por una vitrocerámica de similares características, o la indemnización por el precio de la vitro siniestrada aplicando la depreciación correspondiente por uso y obsolescencia.

En el caso particular que planteas, me temo que de tener solo la garantía de roturas indemnizarán el valor del cristal más la mano de obra de su montaje, como si fuese una reparación. Si tenemos la garantía de vitrocerámicas cogerán el importe que costó 1800,00€ y aplicaran una depreciación por antigüedad (entendemos la vida útil de una vitro de inducción en 7 años), si tiene más de la vida útil solo valorarán un importe residual, del 20%.

Espero haberte ayudado. Recibe un cordial saludo y si puedes valorar mi atención en nuestra página de Facebook estaremos más que agradecidos. Gracias.

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Félix Urrutia

Perito I.R.D en Mediterráneo Peritaciones

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