Las cuentas anuales es obligatorio entregarlas con la convocatoria de la junta anual ordinaria?

Normalmente en la comunidad donde resido, se han entregado las cuentas anuales de la comunidad a cada vecino en el mismo momento de entregarles la convocatoria para la junta anual ordinaria, pero esta vez el administrador ha mandado la convocatoria y no ha entregado las copias de las cuentas, ¿es esto legal? ¿Cuándo ha de darlas?

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No existe una obligación explícita. Sin embargo, dado que en la Junta sí se deberá tratar el tema, lo lógico es poder disponer de esa información antes de esa fecha. Y, por tanto, lo normal es que se envíe junto con la convocatoria.

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Es una práctica muy común que las cuentas se envíen con la convocatoria a la junta puesto que es allí donde se debe dar trámite a los presupuestos y no hay otro espacio para hacerlo. Cuando no se hace así entonces se envían ocho días hábiles antes de la fecha de la junta para que en ese lapso de tiempo sean estudiados por la comunidad y presentar sus objeciones en el momento de la reunión para aprobar los estados financieros.

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