Aplazar urgentemente una reunión

Tenemos la reunión anual de propietarios y queremos aplazarla para poder ganar tiempo y prepararnos pues no estamos de acuerdo con la gestión del Administrador y su hermano, que es el Presidente. Somos un edificio con 244 propietarios y ningún abogado ha querido ayudarnos. La pregunta es: ¿Cómo anular la convocatoria? Posibles motivos que creemos podrían servir: Que en la convocatoria pone "ordinaria y extraordinaria" (no sabemos si es posible que sean simultáneas). En el orden del día no dice nada de un escrito con 44 firmas que presentamos hace 7 meses solicitando cerrar la piscina. Esta vez la carta no la han mandado con acuse de recibe, sino que la han dejado en el suelo, al lado de la puerta. Y la convocatoria no contiene la relación de propietarios que no están al corriente de pago tal y como dice la nueva Ley. ¿Crees qué alguna de estas es causa suficiente para que no se celebre la reunión? Es mañana lunes.

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1
Siento si mi contestación llega algo tarde pero no me he conectado los últimos 4 días y he recibido puede que algo tarde tu mensaje. Espero en todo caso que mi contestación te sirva de algo.
He de confesarte que la situación que me planteas es complicada.
En primer lugar te diré que si como me dices hay un consenso general sobre la mala gestión de la comunidad de copropietarios lo único que se puede hacer es o bien (en la próxima junta anual) cambiar el presidente o bien (lo autoriza la ley) a que mediante carta firmada por el 25% de los propietarios se le solicite la convocatoria de una junta extraordianaria para debatir la destitución del administrador y o del presidente. Evidentemente para que prospere esta moción de "censura" será interesante que acuda el mayor número posible de propietarios o bien que éstos deleguen por escrito sus votos.
Todo lo demás que se pretenda alegar os veréis obligados a alegarlo ante un juez. (Los defectos de convocatoria serán útiles en la medida en que se impugne la junta).
Por lo que respecta a la cuestión de si la junta es ordinaria y extraordinaria al mismo tiempo te diré que la junta o es una cosa u otra. Si es ordinaria lo es porque dentro de su orden del día se tiene que tratar necesariamente la renovación de cargos comunitarios y obligadamente también sobre las cuentas.
(Cargos comunitarios son tanto presidente como administrador).
Por lo que dices de la ausencia de la relación de propietarios morosos te diré que la convocatoria no es nula por ese punto.
Si todavía he llegado a tiempo para contestarte esta pregunta y deseas alguna información más estaré encantado de ayudar.
Att.
Carlos Pérez.
Administrador de fincas
Valencia.
Muchas gracias. La respuesta llegó tarde pero mi pregunta también iba justa de tiempo. Gracias igualmente, porque el tema no ha finalizado y me ha sido útil de todas formas.

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