Obligación de hacer reunión anual.

Hace un año cambiamos de administrador de finca. Desde ese momento no nos ha facilitado las cuentas de la mancomunidad (tenemos piscina comunitaria) ni tampoco ha hecho reunión anual en mi escalera para hacer cambio de presidente. ¿Tiene alguna obligación de hacer la reunión anual en algún plazo de tiempo? Lleve 4 meses pidiéndole que la realice pero siempre da largas. Yo suponía que al empezar el año debería darnos los números de la cuenta, pero no lo hace. Ademas tenemos saldo negativo en la cuenta por intereses ya que ella se demora a la hora de ingresar el dinero y creemos que ese importe debería de ir a su cargo.

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El artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice claramente que La Junta de Propietarios se reunirá POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente EL PRESIDENTE o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Tenga en cuenta que no es labor del administrador convocar la reunión, lo tiene que hacer el presidente de la comunidad o como se ha especificado antes un 25% de propietarios.
El hecho de que el administrador no facilite las cuentas parece una actitud nada profesional por su parte. Si no están contentos con su labor aprovechen la próxima Junta e incluyendo un punto en la orden del día pueden prescindir de sus servicios, si lo aprueba más de un 50% de los propietarios que a su vez tenga más de un 50% de las cuotas de participación.
También pueden denunciar al administrador al Colegio de Administradores (si es que está colegiado).
Si lo desean, les podemos enviar, sin compromiso, nuestro presupuesto para la administración de su finca.
Si el presidente convoca la reunión, ¿tiene obligación a asistir el administrador? Para enviarle la carta que se presente a la reunión, se tiene que hacer por correo ordinario, e-mail, ¿o un burofax? Ademas esta persona nos cobra el mismo importe por gestionarnos la zona comunitaria, el parking y la escalera que si solo nos llevara la zona comunitaria. Eso es lo que ata a los vecinos a no cambiarla porque pagaríamos bastante más importe a otro administrador.
Si un propietario le pide las cuentas, ¿tiene qué darlas? O tiene que haber un mínimo de personas para que ella las presente. Es que llevamos un año pidiéndolas y no nos hace ni caso.
Efectivamente no es nada profesional, estamos intentando echarla, pero antes queremos que nos facilite las cuentas para luego no tener más problemas.
Muchas gracias.
El presidente puede, y en este caso debe, convocar la reunión ordinaria de la Junta, el administrador según el artículo 20 e) de la Ley de Propiedad Horizontal tiene que actuar como secretario de la Junta (si no existe secretario, cosa que normalmente es así, es decir que el administrador actúa como administrador y como secretario) y custodiar A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES la documentación de la Comunidad.
Para comunicarle fehacientemente la convocatoria de la Junta por parte del presidente, le aconsejamos que lo haga a través de burofax.
Como hemos dicho anteriormente, el administrador custodia los documentos que están a disposición de los titulares, así que si Vd. como propietario le pide alguna documentación, él debe enseñársela. Pero creemos que dónde el administrador debe rendir cuentas es ante la Junta de Propietarios.
En cuanto a prescindir de los servicios de la actual administradora, si está colegiada, no debería haber muchos problemas a la hora de transmitir la documentación de la Comunidad al nuevo administrador, ya que el Colegio la apercibiría para ello.
En la mancomunidad no hay presidente, ¿cualquier propietario puede convocar la reunión? ¿O en este caso debe de ser el administrador?
La figura del presidente de la Comunidad es obligatoria según el artículo 13 de la Ley de Propiedad horizontal. Si no lo tienen, la comunidad no está legalmente constituida.
Lo primero que tienen que hacer es constituirla, y para ello es necesario que elijan un presidente en Junta de vecinos.
Dicha Junta, al no existir presidente, deberá convocarla, como antes le hemos explicado el 25% de los propietarios o un número inferior de ellos, pero que ostenten al menos un 25% de las cuotas de propiedad.
En cualquier caso, deben regularizar su situación, ya que es la primera vez en nuestra vida que vemos una comunidad con administrador y sin presidente, lo cual no dice nada bueno de la actuación de su actual administradora.

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