Tenemos un convenio en vigor con la empresa nos a entrado una carga excesiva de trabajo y nos quieren aplicar un 4 turno

Tenemos un convenio en vigor desde el año 2008 en el cual nuestra jornada laboral viene registrada de lunes a viernes en el sector del metal . Nos a entrado una carga de trabajo excesiva que hay que realizarla en un plazo de 10 meses y nos quieren aplicar un cuarto turno .

Al comité de empresa le han propuesto unas cuantias pauperrimas para pagar el 4 turno a los trabajadores afectado que no serian el 100x100 de la plantilla, la cuantía seria de 35€ brutos cada día que se venga en fin de semana y festivo trabajando 3 fines de semana al mes con lo cual no hemos llegado a un acuerdo .

Podria la empresa implantarle por decreto el 4 turno saltándose el convenio que tenemos registrado con la jornada laboral de lunes a viernes? Y si es así de cuanto seria la cuantía para los trabajadores, teniendo en cuenta que en convenio por cada sábado o domingo que se viene hacer horas las pagan a 12€ la hora .

Respuesta
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Y sin ver contratos de trabajo o posibles acuerdos individuales o el convenio colectivo) no se podría obligar a ningún trabajador a realizar horas extras por encima de las que se establezcan en convenio y por supuesto deberán pagarlas al precio marcado en el mismo.

Si la empresa no lo hace de esa forma procederá la oportuna denuncia ante la Inspección de Trabajo y la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Saludos

Rafael Moncayo Suárez

Abogado ICAS

Buenas tardes , el comité de empresa nos dice que la empresa puede aplicar el 4 turno debido a una a MODIFICACIÓN SUBSTANCIAL EN LA PRODUCCIÓN , ese 4 turno afectaría a más del 10 % de la plantilla habiéndonos informado de que tales modificaciones sólo podían aplicarlo al 10 % del horario anual .

Podrían obligarnos al 4 turno ? 

Y la compensación económica de este, ¿estarían obligados a negociarla o se acogerían al convenio provincial del metal?

¿Dónde podríamos informarnos de esto?

La empresa podría realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo de aplicación o acuerdos de empresa. En el caso que a usted afecta en principio sería una modificación sustancial de carácter colectivo que requiere la aplicación de un procedimiento específico (apertura periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, negociación, justificación de las causas, etc.) que está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Pero en este caso no serían horas extraordinarias sino aumento de la jornada de trabajo.

Es que yo pensaba que al tener un convenio en el que dice que la jornada laboral es de lunes a viernes , no pueden obligarnos a trabajar un sábado o un domingo no ???? 

Y en el caso de que si debería de haber una compensación económica al ir a trabajar los festivos . 

Esto afectaria al 40 % de la plantilla .

Nos acaban de comunicar que al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 se ve en la necesidad de proceder a la inaplicacion de las condiciones laborales del convenio colectivo aplicable , y ello por las causas que se expondrán al inicio del periodo de consultas .

Esto que quiere decir ?? Que van hacer lo que quieran con nosotros  ?? 

Estamos bastante indignados tanto con el comité como con la empresa 

un saludo 

Eso significa que van a proceder a un descuelgue de convenio colectivo inaplicando lo establecido en el mismo por las causas que se establecen en el citado artículo.

Mi consejo es que os opongáis en el periodo de consultas a las propuestas de la empresa y no acordéis al respecto si las condiciones no son favorables. Le aconsejo que contacte con un abogado especializado (me pongo a su disposición si lo desea) para que les asesore en el procedimiento.

Muchas gracias por todo , Lo comunicare a los compañeros y en breve  te digo 

Bueno pues ya estamos terminando casi la negociación y sin ningún acuerdo , bueno el comité intenta convencernos de que votemos a favor , dicen que sino se van acoger al artículo 82 y pueden hacer lo que quieran .

Queria preguntarte una cosa , dice el comité que sino aceptamos nos van a meter el cuarto turno sin pagarnos ni un €€€ , ¿ es posible esto ? ¿ un domingo gratis ??? 

Necesito respuesta muchas gracias 

Necesitan contratar a un abogado que les asesore con examen de la documentación de que dispongan, sin ella es complicado darle una respuesta que le sirva para tomar una decisión. Tenga en cuenta que su caso es de extrema importancia por lo que implica (salarios menores o mayor carga de trabajo sin cobrar). No pueden dejar que la empresa haga lo que desee sin oposición y sin un control por parte de los trabajadores (porque los sindicatos ya sabemos de que parte estan). Lo lamento pero no puedo responderle de forma más específica sin más datos.

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