Cerramiento patio/terraza, sólo con derecho a uso y disfrute exclusivo.
En las escrituras de mi vivienda figura el derecho de uso y disfrute exclusivo de un patio/terraza, que da a un gran patio de luces, en la posterior del edificio, colinda a los lados con otros patios/terraza en igual situación y al frente a un patio comunitario al que nadie tiene acceso. Como el patio tiene grandes dimensiones, casi 50 m2, me planteo el cerrar un parte, actualmente tengo un gran toldo, de casi 6 metros de ancho y unos 3 de fondo, que dejo extendido cuando acaban las últimas lluvias hasta el otoño, lleva años instalado, ya compré hace más de 5 así la vivienda. Mi duda es, ya que la escritura de división horizontal del edificio no dice nada al respecto, la comunidad no tiene estatutos, ¿podría hacer algún cerramiento permanente (cristalera de aluminio), de la parte que dejo cubierta con el toldo casi medio año?, ¿Sería legal?.
Hay quién dice que sólo podría poner algo removible, como el toldo, ya que en caso de reforma de la fachada, hace pocos años se hizo una, la comunidad necesita acceso al patio y quizás fijar andamios.
Me podría alguien decir, ¿si tengo derecho a este cerramiento y qué normativa lo recoge?.