Cerramiento de terraza

Tengo muchas dudas sobre el tema que a continuación voy a plantearte, en mi comunidad en teoría no se pueden hacer cerramientos, quitando los tendederos de las cocinas como se acordó en su día, yo vivo en un primero de un edificio de 7 plantas la urbanización consta de 2 edificios iguales uno enfrente del otro y sólo los cuatro primeros que dan a la piscina tenemos terrazas grandes los demás pisos tienen balcón, el caso es que mi terraza tiene 33 metros, y últimamente llevo tiempo encontrándome objetos en mi terraza, incluso me han quemado la pérgola, pero lo último ya ha sido el remate, el otro día salí y me encontré un martillo de gran tamaño que se le habría caído a alguien, porque es lo que quiero pensar, en fin tengo dos niños pequeños y me da miedo que estén jugando en la terraza y les pueda caer algo, así que me gustaría plantear en la siguiente reunión que haya la intención de cerrar como la mitad de la terraza, como es lógico el mismo color y características del aluminio ya instalado, como le comento no se puede cerrar, pero también le digo que sé que una vecina ha cerrado uno de los balcones por seguridad ya que su hijo pequeño casi se tira, y por lo visto a esta vecina la dieron permiso en su día, pero como le comento es un balcón, nada que ver con mi terraza, pero también he leído que si a un vecino le dan permiso los siguientes ya tendríamos ese permiso adquirido.
Mi intención como explico es comentarlo ya que si cierro sin pedir permiso tengo entendido que me lo pueden hacen quitar, ese es el miedo que tengo.
Me gustaría que me aclarará todas las dudas que tengo.

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Debemos comenzar esta explicación dejando claro que inicialmente, si cambia la configuración de la fachada, se precisa la unanimidad para el cierre de la terraza, sea privativa o no. a partir de aquí, se debe intentar buscar el resquicio legal que permita algo así por una cuestión de seguridad.
Creo que su actuar debe ser limpio y acudir a la comunidad exponiendo sus pretensiones y dando los motivos del por qué; sería conveniente que tuviera pruebas testificales de las cosas que le están sucediendo, como fotos o vecinos que lo hayan visto, etc, es decir, argumentar realmente la necesidad de un cierre mejor. Deberá ademas presentar el proyecto a la comunidad para que ésta determine si altera fachada, si crea inseguridad a los demás copropietarios, etc para que, en el momento de darle el permiso, también que de clara la responsabilidad futura de dicho cerramiento y el cómo deben quedar los posibles futuros cerramientos, pues el suyo de ser el primeros, debe marcar los restantes. De todas las maneras, quiero dejar claro que cuando he dicho más de una vez que permitir a una significa que no se puede prohibir a otra es en supuestos similares y en situaciones en las que durante años se ha permitido sin haber denunciado y esto lo ha determinado sentencias judiciales lo que implica llegar a los tribunales; no es automático hasta que no haya jurisprudencia. Dicho esto, lo que no debe hacer es lo que ocurre en la sentencia que le adjunto a continuación para mejor actuar:
SEGUNDO.- La Sentencia que recurren en apelación D. Juan Miguel y Dª Carla, estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de Gijón, y condena a los demandados, en su condición de propietarios del piso 8ºC, a retirar a su costa la mampara que reviste el muro perimetral de la terraza aneja, y a devolver la terraza a su estado primitivo.
No discuten los apelantes que la terraza en la que han colocado la mampara litigiosa sea elemento común, pero sostienen que al tratarse de un elemento común de uso privativo, pueden colocar la mampara en cuestión sin necesidad de acuerdo unánime de la Junta de Propietarios. Lo cierto es, sin embargo, que la mampara que han colocado los demandados, excede del ámbito de intimidad que el uso exclusivo de la terraza les otorga, pues de la abundante prueba documental fotográfica obrante en los autos se desprende con claridad que transciende al exterior de una forma notable, y altera la configuración externa de un edificio que mantiene una estricta uniformidad, de tal modo que si ningún propietario puede realizar en su propio piso o local obras que alteren la configuración o estado exteriores del edificio (artículo 7.1, párrafo primero, de la Ley de Propiedad Horizontal ), menos aún podrá realizar tales obras en elementos comunes, por más que tenga atribuido su uso exclusivo (artículo 7.1, párrafo segundo ). Aducen los demandados, ahora apelantes, motivos de seguridadpara su hijo menor, como motivo que justificaría la colocación de la mampara, pero tales motivos, de concurrir, no les autorizarían a colocar la mampara por propia decisión, y, en último caso, de no obtener la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios, tendrían la opción de impugnar el acuerdo.
Por otra parte, los apelantes dan por supuesto que en la Junta celebrada el 3 de abril de 2.006, la Junta de Propietarios acordó autorizarles a colocar la mampara, aunque el acuerdo no se adoptó por unanimidad. Tal afirmación cae por su base, pues, una mera lectura del acta de dicha Junta pone de manifiesto que el tema de la colocación de la mampara fue planteado fuera del orden del día, y los asistentes -sólo los asistentes- manifestaron no tener objeción alguna, pero condicionaron claramente la autorización a la presentación de un "diseño" por parte de los propietarios de la vivienda, por lo que en modo alguno puede sostenerse que la Junta hubiese adoptado ya entonces acuerdo alguno que autorizase a los demandados a colocar la mampara. Cierto es que los demandados presentaron a los propietarios, a través del Presidente de la Comunidad, el "diseño" de la mampara que se proponían colocar, pero ante la oposición manifestada por algunos propietarios, el tema ni siquiera se llevó a Junta, a pesar de lo cual los demandados, en lugar de solicitar que el tema se tratase en una nueva Junta, colocaron la mampara, pese a carecer de autorización, siendo así que la Junta finalmente, en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2.006, acordó por unanimidad reclamar judicialmente el derribo de la mampara. De esta forma, no cabe siquiera entrar a discutir si el acuerdo autorizando la colocación de la mampara necesitaría o no unanimidad, pues lo decisivo es que no hay acuerdo alguno en tal sentido, como con acierto se razona en la Sentencia apelada, de modo que mal puede haber vulnerado la Sentencia el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, como pretende la parte apelante, por haber -a su juicio- declarado "obiter dictum" la nulidad de un acuerdo -el de 3 de abril de 2.006-, dado que lo que dice la Sentencia -y nosotros asumimos- es que no existió tal acuerdo.
Con todo esto, haga proyecto de cómo sería el cerramiento, hable con el presidente y exponga su motivación al cierre y solicite a la comunidad permiso para el cierre si es que afecta a la configuración de la fachada, sea la terraza privativa o no. Es preferible y más barato hacer las cosas bien desde el principio, solo si se niegan y ud. considera que la seguridad debe primar, deberá plantearse la vía judicial.
Si quiere consultar la sentencia mencionada le adjunto los datos; AP Asturias, Sec. 7.ª, 412/2008, de 17 de julio
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Además de que las terrazas o balcones de un edificio, son elementos comunes, parece ser que existe un acuerdo que impide el cerramiento.
La propuesta que hace de dirigirse al/a President@ para que incluya ese punto en el Orden del Día, es lo que procede hacer.
De cualquier manera, si afecta al titulo constitutivo de la Comunidad (escritura de obra nueva), será necesario que exista unanimidad en el acuerdo.
Sobre el que otras personas hayan hecho cerramientos (balcones) si ha pedido permiso y nadie se ha opuesto, pues no tengo nada que decir.
Saludos
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En tu relato encuentro varios elementos que necesitan ser aclarados:
1. El tema de "cerramientos" está contemplado en el REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD, si éste no aparece explícitamente puedes hacerlo sin que nadie se pueda oponer a ello ya que LEGALMENTE no hay restricciones para hacerlo.
2. El hecho de que un copropietario tenga "cerramientos" no es argumento para que tu lo hagas puesto que la comunidad pudo darle el aval para que lo hiciera, más bien averigua con ese vecino a ver que trámites realizó para poderlo construir sin que la comunidad se manifestara en contrario.
3. Si debes consultar en la próxima reunión hacer el "cerramiento" tal y como la planteas y el argumento fuerte es "la seguridad e integridad física de tu familia. En caso de no aprobarlo puedes argumentar que el "derecho a la vida" es el primer principio constitucional y por ende esa negativa va en contra de la Constitución y las Leyes. Si aún así persiste la negativa debes acudir ante un juez de familia y éste resolverá el asunto a tu favor.
4. Si haces el "cerramiento" sin consentimiento de la copropiedad incurres en falta grave a la convivencia y eso es punible... amén de la demanda, las enemistades y tener que derribar lo construido si es que no te condenan a varios días de cárcel y de igual forma debes derribar lo que hiciste.
5. Revisa las escrituras de tu inmueble y si esa zona es de tu propiedad no tienes que pedir autorización a nadie para hacer el "cerramiento"... pero si esa zona es considerada como "fachada" no puedes hacer ninguna modificación y de igual forma si figura como zona común.
Mi recomendación es que revises cuidadosamente el reglamento de la comunidad estudiando juiciosamente el tema que nos ocupa. Si hay restricción para hacerlo propones, en la próxima reunión, que se derogue esta restricción. Si no hay restricción alguna, en la próxima reunión de la comunidad, informas sobre tu proyecto y la forma como se ejecutaría.
Ante todo gracias por tu explicación.
Primer punto, al parecer en los estatutos de la comunidad si que está especificado que no se pueden realizar cerramientos, efectivamente ésta terraza si consta en las escrituras de mi casa por lo tanto entiendo que no son elementos comunes, aunque según tengo entendido ésto no importa, ya que los estatutos son los que mandan.
Gracias de nuevo por tu interés.
Considero importante que descubras por ti mismo lo que dicen los reglamentos de la comunidad al referirse a este punto, porque al parecer das por sentado que así es tratado el asunto de ceramientos.
La ley sobre propiedad privada dice que no hay limitaciones en el uso de la misma a menos que su disfrute afecte la comunidad. Para ilustrarte este punto: Nadie y absolutamente nadie puede obligarte a que pintes el interior de tu apartamento de color lila porque es de tu uso exclusivo y por más que la cpmunidad, reglamentos o estatutos así lo indiquen.
De igual forma sigue en pié mi recomendación para abordar este punto en la próxima reunión de copropietarios
Hola, sobre el tema de los estatutos, así es, en una cosa le pedí una copia de los mismos al administrador y constaba que estaban prohibidos los cerramientos, aunque luego si que dieron permiso para cerrar tendederos, no obstante haré un escrito para que aparezca en acta en la próxima junta.
Muchas gracias de nuevo.
Me parece ambiguo el hecho de que sea la junta quien haga esas autorizaciones porque si bien es cierto que te autoricen construir el proyecto, la junta actual, no deja de ser cierto que ante un cambio de administración, la nueva junta, se pongan en raya para hacer cumplir el reglamento y obligar legalmente a los copropietarios a deshacer lo ya construido.
Por lo tanto estarían a merced del criterio de las juntas entrantes y salientes que autorizaron modificaciones por encima del reglamento.
La solución definitiva es promover un cambio en el reglamento donde se limita este tipo de mejoras, lógico que es "estipulando en forma clara y precisa" cuales modificaciones se pueden hacer.
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Por lo que dices según marca en las escrituras la terraza es particular si no hay ninguna otra causa, aparte de el cambio exterior que se produciría, tendrías que tener en cuenta, el suelo del patio seguramente sera el techo del local de la planta baja, por ello es un elemento particular, si no fuera así no podrías ni poner anclajes, el Promotor nunca podrá decirle que tiene derecho a cerrarlo, si se lo dice que lo escriba y firme ante notario. Así tendrás un documento por el que podrá denunciarlo por estafa, si no es verdad.
Lo que vaya a hacer o poner consúltelo primero en Junta de Propietarios y consiga el permiso de la misma, al vivir en una comunidad te puedes encontrar sorpresas de las más ciriosas.

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