Es accidente laboral o no. La mutua se desentiende

Soy funcionaria de la Generalitat de Catalunya, y el pasado lunes 23 de febrero me dirigí a la mutua Asepeyo de mi población, para que me miraran el hombro izquierdo, ya que cuando me dirigía en coche hacia mi trabajo, tuve un percance con mi vehículo y tuve que empujarlo para apartarlo de la carretera.

Le expliqué a la recepcionista de la mutua Asepeyo que todo había sucedido in itinere (de camino hacia mi trabajo), y que por lo tanto debía calificarse como un accidente de trabajo. Pero la recepcionista me dijo que en este caso, NO se consideraba accidente laboral porque no hubo impacto con otro vehículo.

¿Es esto cierto? ¿Mi caso no se considera accidente laboral?

Respuesta
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Siento disentir de la interpretación que se ha dado aquí (yo trabajo en una Mutua de AT), el artículo al que hace referencia el artículo 115.2.a de la Ley General de Seguridad Social, no dice eso, sólo habla de el Plan anual de auditorías. El Art. que hace referencia a los accidentes In Itinere es

Artículo 156.- Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Como veréis no dice en ningún sitio nada de todo lo que explicáis de romper el nexo, ahora bien el propio artª recoge los siguiente:

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Como veréis no habla en ningún momento de romper el nexo del In Itinere.

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Respuesta

Tu caso es complicado.

El hecho de que te duela el hombro por haber empujado tu vehículo no se considera accidente y la razón es bien sencilla.

Un accidente es todo hecho ajeno a tu voluntad y que acarrea consecuencias negativas para ti.

La acción de empujar tu coche no es un hecho ajeno a tu voluntad.

Dicho esto, si demostramos que la acción de empujar el coche se hace para evitar un riesgo mayor podemos considerar como acto accidental la lesión que sufres en el hombro.

En este caso deberíamos realizar un escrito a Asepeyo con un buena exposición de motivos.

Respuesta

No, no es un accidente de trabajo, pues no se deriva de un accidente de circulación, sino de una acto voluntario suyo, luego no es un accidente derivado de un hecho de la circulación.

La información que le han facilitado es legalmente correcta.

En la cabecera del documento que cumplimentó la encargada de riesgos laborales de mi trabajo, ponía "Hoja de notificación de accidente, incidente laboral o enfermedad profesional", por lo que deduzco que también cubre incidentes laborales e in itinere.

Quizás no se puede considerar accidente, como usted dice, pero sí un incidente ¿No cree?

Tampoco es un incidente laboral, el cual es un acontecimiento no deseado o provocado durante el desempeño normal de las actividades laborales.
Lo único contemplado in itinere son los accidentes de circulación que ocurran de camino al trabajo, y siempre que el trayecto no se interrumpa por motivos ajenos a la empresa.
En resumidas cuentas, lo ocurrido no se contempla por la mutua laboral.

O sea que la gente que se cae de camino al trabajo o de vuelta a casa después del trabajo, o se tuerce un tobillo en la ida o la vuelta del trabajo... ¿Tampoco se les considera accidente/incidente laboral? Porque conozco a gente que sí se le ha reconocido este aspecto.

Según el artículo 115.2.a de la Ley General de Seguridad Social, el accidente “in itinere” es el sufrido por el trabajador al ir o volver del trabajo, utilizando su propio vehículo, un medio de transporte público, un vehículo compartido conducido por un tercero, o realizando el desplazamiento a pie.
¿Qué lo anula? Que el trayecto se interrumpa por motivos ajenos a la empresa y la avería de su vehículo lo fue. Si de camino a su casa, de vuelta del trabajo, para a comprar pan, deja de ser in itinere, por lo que si de la panadería a su casa se resbala, ha interrumpido el trayecto por una causa ajena a su empresa. Y si se avería el coche, también es una causa ajena a su empresa.

Yo le informo del motivo por el cual no han estimado su reclamación, puesto que se ha roto el nexo causal. Si desea seguir reclamando, perderá el tiempo, pero está en su derecho de hacerlo.

El trayecto al trabajo se interrumpió por motivos ajenos a la empresa, pero también una torcedura de tobillo camino al trabajo es un motivo ajeno a la empresa, y en este caso SÍ lo consideran accidente in itenere...

El ejemplo que me ha puesto de la panadería NO tiene nada que ver con mi caso, ya que yo fui de mi casa directa al trabajo, de hecho el incidente ocurrió cuando quedaban 3 minutos para entrar a mi trabajo...

La torcedura no es un motivo ajeno, sino el accidente que lo convierte en "in itinere". Sobre su caso en particular, le remito a mis explicaciones anteriores. No obstante, siempre puede acudir a RRHH de su empresa, donde le confirmarán la información que le he dado.

Intentaré condensar:

Olvídese de los trayectos a pie, pues son distintos y tiene otras regulaciones. Centrémonos en el suyo: para ser un accidente laboral, debió de haber sufrido un accidente de circulación. Al sufrir una avería, se interrumpió el trayecto por motivos ajenos a la empresa. El empujar el coche para evitar un accidente la honra, pero desde el punto de vista de la Mutua, fue una lesión negligente. Si se hizo daño, debe acudir a la Seguridad Social, así de simple. El hombro dañado va a tener el tratamiento adecuado.
Y aún teniendo consideración de accidente laboral, ni le darían de baja ni vería un duro en concepto de indemnización, si eso es lo que piensa. Una Mutua de trabajo no indemniza.
Con esta respuesta, doy por finalizada mi intervención.

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