Pues tal como me temía. Realmente y contablemente cualquier intercambio de flujo monetario en una sociedad mercantil debe contabilizarse según su naturaleza y aplicada a su finalidad. Esta salida de fondos, si no está respalda con ninguna operación de compra o gastos y tampoco como un préstamo, puesto que no se ha formalizado, debe registrarse a cargo de la persona autorizada que la ha motivado en este caso a los socios, que supongo serán los que han decidido esto. Cargo a la 551 Cta. con Socios y Administradores y que sean los socio los que respondan frente a la sociedad la devolución del dinero entregado. No hay otra opción a menos que de forma "encubierta" se creé, o invente, algun tipo de justificación para disfrazarla como gastos operativos o de gestión. Si se quiere hacer como un préstamo habrá que formalizaro pasarlo por Hacienda y demás, pero si no contablemente lo que yo haría sería asumir que ese dinero se lo he dado al socio y el lo devuelve, y me ahorraría una problema en una posible inspección.