Recargo de equivalencia (en venta de ropa)

Acabo de cerrar una tienda de ropa y me ha sobrado género, hay una persona que se dedica a comprar Stocks y me quiere comprar todo por un precio bastante inferior al valor total, pero me quiero desahacer del género.

El precio acordado son 4.000 euros y tras el pago por transferencia, me dice que debo hacerle factura impuestos incluidos.

Yo le he mandado una factura con IVA. (3.305,8 +21%IVA=4.000)

pero él pretende que le meta tambien el RECARGOde EQUIVALENCIA (3.170+21%IVA+5,2%R.E=4.000)

Son casi 200 euros de diferencia... Si es legal lo haría, pero no sé porque me parece que me quiere enredar.

¿Qué debo hacer? Si yo soy/era una tienda de ropa al por menor, entiendo que no meto en mis ventas el R.E, simplemente el IVA, ¿no?

3 Respuestas

Respuesta
1

Si lo haces, te meterás en un lio pues no calificas para hacerlo.
Para más detalles, lee bien el punto 01 en el siguiente link:
http://www.ivanillich.org.mx/Foucault-Castigar.pdf 

En todo caso, si esa persona insiste, mejor acercate primero a hacienda y hazles la consulta. Lo que ellos digan, será ley.
Por ultimo, cobrale esos 200 euros de diferencia a quien te lo pide.

Respuesta
1

Estás en lo cierto, y no debes ni puedes aplicar el recargo de equivalencia en las facturas emitidas, aunque el comprador sea otro minorista.
Dile que lo que te solicita no se ajusta a la normativa, no te lo puede exigir.

Lo dice la ley del IVA en el artículo 154.3:

Tres. Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.

Te adjunto también una consulta del INFORMA, que lo suelen poner más sencillo:

108021-ventas a otros comerciantes en régimen de recargo

    Pregunta
  • Los comerciantes minoristas en régimen especial de recargo de equivalencia que realicen entregas de bienes a otros minoristas en dicho régimen, ¿han de repercutir el IVA y el recargo de equivalencia?

    Respuesta
  • Deberán repercutir la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 154 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
Respuesta
1

Es legal, aunque te suene raro es legal. El problema que has tenido es que cuando se pacta un precio se pacta la base imponible. Los impuestos son aparte. Ahora bien, en este caso si tu ya has emitido la factura y el no te aviso del recargo de equivalencia en el momento de pactar el precio Yo personalmente le pediría esa diferencia para modificar la factura. Se lo pediría por escrito explicándole que eso no estaba incluido en el precio pactado, puesto que nada se hablo de la existencia de recargo de equivalencia, para que quede constancia. Ese es mi consejo que no tiene por qué ser único ni correcto

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas