Necesito cerrar mi SL, que alternativas tengo, ¿Qué no sea concurso de acreedores?

Hola, buenos días, soy administrador de una SL, no tengo deudas con hacienda, ni SS, ni bancos, las deudas son más bien a empresas subcontratadas pero sin contratos de por medio, todo de palabra, les he ido liquidando parte de la deuda pero hemos llegado a un punto en el cual no puedo hacer frente a las deudas, legalmente no se si me pueden llevar a juicio al no haber papeles de por medio sobre ningún contrato, pero moralmente y éticamente si hubiese querido liquidar las deudas, la empresa no dispone de patrimonio más que de 2 coches, ¿yo tampoco tengo bienes personales y la pregunta es que otra alternativa tengo que no sea el concurso de acreedores?, no dispongo del capital para emprender dicha acción, pero si continuo con la empresa acumularé más deudas de nuestros propios proveedores. Espero haberles explicado bien el asunto.

Gracias de antemano

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Evidentemente, como usted apunta, la mejor solución sería el concurso de acreedores. Cualquier otra alternativa comporta asumir el riesgo de que le deriven la responsabilidad por las deudas, aunque eso no es automático (y, por lo que usted cuenta, los acreedores lo tienen difícil).

Si no quiere presentar un concurso, deberá dejar a la empresa sin actividad, darla de baja en Hacienda, transmitir los 2 vehículos y esperar a que pase el tiempo.

Espero haber sido de utilidad. Si necesita que comentemos el tema, no dude en decirlo.

¡Gracias! Me comentaron otra manera de cerrar la empresa, pero no se como le llaman me dijeron que consiste en algo así como cerrarla y para pagar las deudas tomarían solo lo que es el capital inicial de la empresa o sea lo que yo aporté cuando la abrí, no sé si existe algo así pero cualquier información que me puedan ofrecer la agradezco de antemano .saludos

La empresa responde con su patrimonio (bienes y derechos, que figuran en el activo). El capital social no es un patrimonio, es una deuda con los socios (por eso está en el pasivo). En todo caso, si existe un saldo positivo en una cuenta corriente, sea el que sea (superior o inferior al capital social), será con ese dinero con el que cuenta para pagar acreedores, así como lo que pueda obtener de la venta de los vehículos.

¡Gracias! Pues si me lo ha explicado usted muy bien, voy a ponerme en contacto con la gestoría y un abogado mercantil gracias de corazón

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Rimero recordarle que la ley Concursal establece la obligación de solicitar el concurso voluntario de acreedores, por parte del órgano de administración, hasta el punto de prever una responsabilidad personal de sus componentes ante los acreedores de la sociedad en caso de incumplimiento.
No obstante, la alternativas al concurso de acreedores son

  • Preconcurso: otorga a la empresa un plazo de cuatro meses para alcanzar acuerdos extrajudiciales con sus acreedores, y así procurar evitar el concurso de acreedores.
  • Acuerdos de refinanciación: permite dotar a los acuerdos con cualquier tipo de acreedores .Es habitual que, ante una situación de impago, se alcancen acuerdos entre la empresa deudora y algunos de sus acreedores, ofreciendo nuevas garantías o contrayendo nuevos compromisos para facilitar el acuerdo. Pues bien, la ausencia de protección legal de tales acuerdos puede conllevar una eventual rescisión de los mismos y, en último término, la generación de responsabilidades, al haberse materializado al margen del resto de acreedores.
  • Homologación judicial de los acuerdos de refinanciación: en la negociación con entidades financieras, la homologación judicial de los acuerdos que se alcancen puede conllevar la extensión al resto de entidades financieras de los efectos de la espera (carencia) pactada con una mayoría suficiente de entidades. Asimismo, tal homologación puede permitir la paralización de ejecuciones contra el patrimonio de la empresa durante el período de espera (carencia) con un máximo de 3 años.

Probablemente lo que ha oído es que en una S.L solo responde el capital social y no el patrimonio personal, aunque hay excepciones, y este punto se ha reforzado todavía más con la Ley de apoyo a los emprendedores y la denominada de Segunda oportunidad; En cualquier caso los modos de eludir el concurso son solo los comentados anteriormente.

www.encauza2.es

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