Iva de un masajista autónomo

Tengo un pequeño spa urbano y querría tener un contrato mercantil a porcentaje con un masajista autónomo para dar masajes en mi local.

Yo cobraré en mi recepción: el tratamiento + el masaje + el IVA repercutido al cliente final.

Y tengo entendido el masajista autónomo me ha de facturar a mí los masajes que de + IVA (y le he de retener el IRPF).

Esa cantidad de IVA que me cobre ¿lo he de contabilizar como IVA SOPORTADO? ¿Cómo cualquier factura de un proveedor?

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Así es. El IVA que te cobre el masajista autónomo has de tratarlo como un IVA soportado de un proveedor ya que esto es lo que es para ti este masajista

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