Obligaciones siendo sociedad limitada unipersonal

Tengo una duda que me quita el sueño y no hago más que darle vueltas y por más que busco información, más confuso estoy:

Soy autónomo, en módulos. Mi actividad es formación y no tengo IVA. Pago mi cuota mensual y "un riñón" cada 3 meses. :)

Me han aconsejado pasar a ser S.L.U y que me de de baja como "persona física" en Hacienda.

1) ¿Qué es eso de darme de baja como persona física?

2) ¿Yo tengo que seguir pagando mi cuota de autónomo no?

3) ¿Podría quitarme de autónomo y "auto contratarme"?

4) ¿Qué tipo de pagos tendría que llevar? ¿Cómo autonomo mi cuota mensual y alguna declaración? ¿Y luego como sociedad si no tengo iva que tipo de pagos hago? Una vez al año?

5) Tendría a 1 persona con contrato trabajando conmigo, por lo que la gestoría se encargaría de su nómina de la mía como trabajador autónomo... Pero... Por eso y por " hacer todo lo de la sociedad" (que no sé si será tanto si yo no tengo iva), la gestoría me cobra 110€ al mes... Y a no ser que es que la sociedad requiera mensualmente mucho papeleo, por dos nominas me parece una pasada de precio!

¿Alguien podría guiarme un poco?

2 Respuestas

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Voy a ver si te aclaro algo por partes, para hacerlo más sencillo.

1. Si cada tres meses pagas un riñón, a los 6 meses dejas de pagar, porque solo tienes dos riñones. ¡Enhorabuena! (Es broma)

2. Darte de baja como persona física quiere decir que te das de baja como empresario autónomo y pasas a facturar a través de la SLU. Es decir, tú eres tú, pero no tu imagen mercantil.

3. Sigues pagando autónomo pero, otra cuota diferente más alta. Pasarás a pagar como administrador de la sociedad y eso es más caro.

4. No puedes dejar de ser autónomo a excepción de que sea otra persona la que sea administradora única y sea ella la que pague como autónomo societario por ésta o por otra sociedad. Si fuera sí podrías estar en nómina de tu propia empresa como empleado por cuenta ajena pero, si un día decidieras cobrar el paro, habría posibilidades de que te echaran para atrás el asunto por ser una SLU y que en realidad estás trabajando para ti mismo. Yo no te lo aconsejo, los beneficios aparentes están ahí pero los problemas potenciales son mucho mayores.

5. Como autónomo societario tendrías una nómina en la SLU en la que solo tendrías bruto y retención, haciendo la declaración normal de IRPF cuando toca. Eso sí, dependiendo del rango salarial que te asignes y cobres, tendrás una retención más o menos normal o una burrada. Ahora está más normalizado pero, hasta hace poco habían marcado la burrada de que los administradores tenían que retener el 42% del tirón. ¿Te imaginas ponerte un sueldo al empezar de 1000 euros y que tuvieras que retener 420? De risa. Menos mal que han entrado en razón y lo han regulado por fin. Las declarciones de impuestos de una SLU, independientemente de que no lleve IVA repercutido, hay que presentarlas, pero teniendo en cuenta que sí podrías desgravar el soportado y podrías solicitar devolución, hay que llevar bien la contabilidad y presentarlos rigurosamente, así como el ISS, 347, etc.etc.etc.

6. El precio que te han dado por llevarte los temas fiscales es muy normalito. Y no pagas por el tornillo que te cambian del coche, es por saber qué tornillo hay que cambiar. Por pocos papeles que sean, hay que estar al día de todo y vigilar por tus intereses, y eso es lo que más cuesta.

Enhorabuena, porque si te estás planteando esto es porque te va bien. ¡Adelante!

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Si me permitís hago alguna aportación

1.- Te dedicas a la formación y dices que estas en módulos... solo se puede defender tu alta en una actividad empresarial (y por tanto susceptible en módulos) en caso de que tengas dimensión empresarial, es decir, gente contratada... etc. Dices que tienes una persona contratada por cuenta ajena con lo que estas en el límite de que tu actividad pueda ser considerada profesional o empresarial. La diferencia no es cuestión baladí... si es empresarial puedes estar en módulos pero si es profesional no... entiendo que estas bien ubicado.

2.- Así es como bien te han contestado pero por obra y gracia de nuestro gobierno los autónomos societarios desde el 01/01/2014 deben pagar como mínimo en función de la base mínima de cuenta ajena, es decir, 314 euros en el 2014

3.- Si tienes una sociedad mercantil no

4.- Muy parecido... unicamente si montas una sociedad mercantil y esta relacionado con tu actividad profesional en mi opinión tu no puedes tener nomina (hay una nota informativa de la agencia tributaria la 1/2012 que lo dice expresamente) con lo que, realizando una actividad profesional, deberás cumplir con tus obligaciones como persona física además de la sociedad mercantil

5.- En mi opinión, como te digo, no puedes tener una nómina tal y como se contempla en la nota 1/2012. Tu tienes que seguir teniendo rendimientos de actividades económicas aunque montes una sociedad mercantil. No se dan en tu situación las notas de dependencia y alteridad que conllevan un rendimiento del trabajo y, además, tu tienes medios de producción al ser una actividad profesional como es la formación... valóralo

6.- El precio creo que es razonable aunque yo te desaconsejo crear una sociedad mercantil, más gastos, más incertidumbre y estoy convencido que poco ahorro respecto a tu situación personal. Plantéate renunciar a módulos (puedes hacerlo ahora o en abril del 2015) y yo me olvidaría de mercantiles y mucho menos unipersonales que ya huelen mal de inicio. Además quizás la reforma fiscal con los nuevos límites te haga salir... hoy se aprueba así que en breve veremos de forma definitiva las novedades

Un saludo y suerte

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