Facturas extranjeras y modelo 130

Tengo una duda con unas facturas extranjeras que tengo que facturar. Realizo trabajos para una empresa italiana y sé que las facturas van sin iva ni irpf; pero nadie me ha dejado claro en qué momento deben constar en los modelos 130 y 303.
Hacienda me ha dicho que deben constar en el resumen anual del IVA y no en el modelo 303. El asunto es que me dijeron que sí deben constar en ingresos porque es un dinero que yo estoy cobrando; así pues, hago constar los ingresos brutos en el modelo 130, incluyendo los correspondientes a las facturas italianas, pero creo que me estoy equivocando. O esa es la última información que he recibido al respecto.
Quisiera saber, por favor, si lo correcto es omitir por completo la factura italiana. En este caso, saber si siquiera es necesario darse de alta de autónomo (soy autónoma ocasional) para luego no hacer constar dicha factura ¿me explico?

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Las facturas a las que hace referencia no van en el modelo 303 de IVA porque se consideran realizadas en Italia y no pertenece a la hacienda española cobrar ese IVA. Por el mismo motivo tampoco van en el modelo 390 (ahí el de hacienda se equivocó). Se ponen en el modelo 347 si superan durante el año los 3000,00 euros y por su puesto en el modelo 130 como ingresos suyos que son.
A modo de curiosidad le diré que su cliente en Italia debe contabilizar la factura como inversión del sujeto pasivo que consiste en que el paga ese iva por usted en Italia y al mismo tiempo se lo deduce como empresario, con lo que el resultado total es cero.
Para hacer facturas obligatoriamente ha de estar dada de alta en hacienda.
Entonces, me dices que las facturas a Italia van en el modelo 347, ¿pero si tengo también facturas nacionales debo incluirlas en el 347 o cada cosa con su modelo?
Gracias.
En el 347van los datos de clientes (y proveedores) que hayan superado la cifra de operaciones (compra o venta) de 3.00,00 euros, independientemente de donde se localicen geográficamente estos clientes.
En el modelo 303 y 390van los datos del IVA, es decir de las operaciones a las que les afecta la reglamentación de Iva español. En el caso de servicios prestados a empresas extranjeras, el hecho imponible se supone en el país de recepción del servicio. Por lo tanto no están dentro de aplicación del IVA español, por lo tanto no se ponen ni en el 303 ni en el 390.
En el modelo 130 van todos los ingresos y gastos que haya tenido su actividad, sin importar donde se han localizado éstos.
Cada modelo es para una cosa distinta.
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