Posibles fallos en la emisión de una multa de alcoholemia

Me gustaría saber si se puede desestimar una multa de alcoholemia por los siguientes motivos.

En la primera prueba el resultado fue 0.54mg/l aire expirado y en la segunda, más de 10 minutos después, el resutado fue 0,44 mg/l aire.

La alegación sería tratar de desacreditar la multa por un fallo de forma, ya que el importe de la multa asciende a 1000€, cuando dicha cantidad es la asociada a tasas mayores de 0,5 mg/l aire expirado, y siendo la segunda prueba la concluyente (según el guardia) no se alcanza, por lo que el importe es incorrecto. Además, el propio guardia me dijo que la multa eran 500€ con reducción a 250€, pero en el importe pone 1000€ con reducción a 500€, como si se hubiera tramitado solo con el primer valor

Por otra parte, si bien el etilometro estaba en regla (según el ticket que me dieron pone VERI. PRIM 26/05/14) en ningún momento fui notificado de mi derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre o de orina, aunque en la multa el Guardia incluye la siguiente frase "EL DENUNCIADO MANIFIESTA QUE NO DESEA CONTRASTAR EL RESULTADO INMOVILIZADO".

Los datos del vehículo y personales son correctos, salvo que en el domicilio no se especifica número, tan solo se incluye la calle.

En la información de la vía pone A3418, si bien en los mapas que he visto esta se llama GR3418, no sé si por este punto se podría alegar también algo.

Tal y como he dicho, el objetivo es que me quiten esta sanción, pero si no fuera posible querría saber si, al indicarme otra cantidad a pagar (tengo entendido que por debajo de 0,5 mg/l sangre son 500€ pero no estoy seguro) se podría pagar con la reducción del 50% también (dado que sino no consigo nada).

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No dice usted nada de los 4 puntos que deberían haberle retirado, aunque suponemos que ya lo habrán hecho, por lo que le recomendamos que lo compruebe en la página de la DGT.

En cuanto a la sanción económica, podría resultar que se lo dejasen en 250 euros si hace el pago y el recurso; pero lo cierto es que sobrepasó los 0,50 mg en el momento de la conducción, que es el límite aplicable a los 500 euros; y por tanto hay un dato objetivo para determinar el importe de aquélla. En ningún caso puede decirse que hay que desechar uno de los valores, puesto que la ley no ampara semejante afirmación, y ambos tienen trascendencia jurídica. Lo que ocurre es que el alcohol tarda en ingresar en el torrente sanguíneo y suele ocurrir que la segunda medición sale todavía más alta, situándola entonces como referente sancionador.

En su caso la curva era descendente porque había empezado a metabolizar el alcohol; pero no por ello se puede excluir sin más la primera medición, que es la que ha servido para sancionarle.

Piense que ha estado a 0,06 miligramos de la devastación y la molicie: ser procesado por un delito. Hubiese pasado por el banquillo, pagado una multa de dos mil euros y le hubiesen quitado el carné al menos ocho meses. Durante tres años tendría antecedentes penales que podrían ser un lastre en el futuro.

Haga por tanto el pronto pago, si en el atestado pone que usted no hizo uso de su derecho a contrastar clínicamente la medición, no puede plantearse "tu palabra contra la mía", porque esa afirmación tiene valor de prueba de cargo si es ratificada por la autoridad.

Los errores corregibles, como la dirección, carecen de trascendencia.

¡Gracias!

En el apartado puntos a detraer pone 6

En cuanto a la cuestión de cual de las dos medidas se toma como referencia, en varias páginas de internet he visto que es la menor, hasta en una publicación de una revista de la DGT ( http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num203-2010-alcohol.pdf

El problema es que no encuentro los textos legales que lo avalen.

Por otra parte la consulta estaba más bien encaminada a si esos defectos pueden hacer prosperar un defecto de forma.

Aún así, gracias por su tiempo

Sobre el valor del segundo análisis (que es en el que puede basar su recurso), ahí le va :

Artículo 24 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

¡Gracias, aunque informa del srgu do análisis y el articulo 23 dice q han de realizarse con al menos 10 mins de diferencia...pero solo prevé el caso de que en el segundo no de positivo, no que valor ha de cogerse si el segundo es menor...aún así gracias. Pensaba realizar mi propio documento dado que he estudiado derecho administrativo pero parece mejor opción pagar a un abogado por ello.

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